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SISTEMA DE PRESUPUESTO - Coggle Diagram
SISTEMA DE PRESUPUESTO
DISPOCICIONES GENERALES Y ORGANIZACION DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
Artículo 1. (Concepto y Características Generales)
Conjunto ordenado y coherente de principios, politica, normas, metodologias y procedimiento; para el logro de los objetivos y metas del sector publico
Artículo 2. (Objetivo de las Normas Básicas)
Constituir el marco general basico que contiene un conjunto de disposiciones de aplicacion obligatoria en las instituciones del sector publico
Artículo 3. (Normatividad del Sistema de Presupuesto)
Los Reglamentos Básicos, que se refieren a aspectos especializados de lasNormas Básicas
Los Instructivos Especiales, que tienen el propósito de regular aspectos particulares de los Subsistemas de Presupuesto
Las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto
Artículo 4 (Ambito de Aplicación de la Normatividad del Sistema de Presupuesto)
La normatividad del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria, sin excepción alguna, en todas las instituciones públicas señaladas
Artículo 6. (Incumplimiento de la Normatividad del Sistema)
El incumplimiento de lo establecido en las Normas Básicas, Reglamentos Básicos, Instructivos Especiales y Reglamentos Específicos s del Sistema en las instituciones del sector público, generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido
Artículo 5. (Interrelación con otros Sistemas de Administración)
Prevé, en función de las prioridades de la política presupuestaria, los montos y fuentes de recursos y de gastos financieros según los requerimientos de los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública y de los Sistemas de Administracion, para cada ejercicio presupuestario
Artículo 7. (Revisión y Actualización de las Normas Básicas)
El Organo Rector del Sistema de Presupuesto revisará periódicamente las presentes Normas Básicas, y de ser necesario, las actualizará
Artículo 8. (Niveles de Organización)
Nivel Central (Normativo), a cargo de la Secretaria Nacional de Haciendaa, actúa como Organo Rector del Sistema, y de la
Subsecretaría de Presupuesto que actúa como Organo Operativo y Coordinador, facultados para definir metodologias y procedimientos
Nivel Descentralizado (Operativo) constituido por todas las instituciones públicas a través de sus unidades técnicas presupuestarias y dependencias operativas con responsabilidades para programar y administrar sus presupuestos
Artículo 9. (Facultades del Organo Rector)
Cumplir y hacer cumplir las Normas y Reglamentos Básicos y los Instructivos Especiales del Sistema
Emitir y difundir en el ámbito del sector publico, las Normas y Reglamentos Básicos y los Instructivos Especiales
Actuar como la máxima instancia normativa del Sistema
Artículo 1O. (Facultades del Organo Operativo y Coordinador)
Cumplir y hacer cumplir las Normas y Reglamentos Básicos e Instructivos Especiales del Sistema
Proponer al Organo Rector, modificaciones y/o, complementaciones a la normatividad del. Sistema, en base al resultado de las evaluaciones que realice sobre la aplicación de la misma y a la evaluación de la interrelación con otros Sistemas de su contexto
Actuar como instancia consultiva y de asesoramiento en la implantación y funcionamiento del Sistema, y cómo instancia operativa en la agregación y consolidación del proyecto de Presupuesto General de la Nación
En coordinación con la Contraloría General de la República y las instituciones públicas, participar en programas de capacitación para los servidores públicos sobre los Subsistemas que componen el Sistema de Presupuesto
Artículo 11. (Responsabilidades de las Instituciones Públicas)
Implantar y asegurar el funcionamiento del Sistema de Presupuesto en el ámbito institucional
Cumplir y hacer cumplir la normatividad del Sistema de Presupuesto y vigilar su aplicación en el ámbito de la institución
Proponer al Organo Operativo y Coordinador, modificaciones y/o complementaciones al contenido de las normas y Reglamentos Básicos
Presentar información generadas por los Subsistemas Presupuestarios, de acuerdo a lo dispuesto por el Organo Rector y/O Organo Operativo y Coordinador del Sistema
Elaborar y aprobar su Reglamento Específico para la implantación y funcionamiento del Sistema
MARCO CONCEPTUAL
Articulo 16. (Anteproyecto de Presupuesto Institucional)
propuesta que formula cada institución pública y que
comprende los ingresos, gastos y financiamiento previstos para el ejercicio presupuestario y los resultados económicos, financieros y físicos de las operaciones programadas en base a los lineamientos generales de la política presupuestaria y directrices de formulación presupuestaria fijadas por el ministerio de Hacienda
Artículo 17. (Presupuesto de Recursos)
El presupuesto de recursos comprende la estimación de los ingresos corrientes que se espera obtener durante el ejercicio presupuestario y de los recursos de capital, así como la determinación de las fuentes de financiamiento de las instituciones del sector público. Los recursos tendrán
carácter indicativo, excepto en el caso del endeudamiento que tendrán carácter limitativo
Artículo 15. (Principios del Presupuesto)
El presupuesto debe delimitar su ámbito de aplicación excluyendo todo lo que no constituya materia inherente del mismo
El presupuesto debe elaborarse y expresarse de manera ordenada, permitiendo su fácil comprensión y aplicación, así como presentar información nítida y accesible
Deben sujetarse a la política presupuestaria única, definida y adoptada por el Organo Rector, en todas las etapas del proceso presupuestario, y cumplir un régimen único expresado en la normatividad del Sistema
El presupuesto debe estar enmarcado en el ejercicio presupuestario anual
El presupuesto público debe comprender todos y cada uno de los elementos económico-financieros que hacen posible la producción de bienes y prestación de servicios, de responsabilidad directa del Estado
Las previsiones del ejercicio presupuestario deben apoyarse en resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las expectativas de ejercicios futuros
El presupuesto debe mantener el equilibrio entre recursos y gastos
El presupuesto debe ser lo suficientemente flexible para posibilitar modificaciones dentro de los límites financieros aprobados, y que de acuerdo a la coyuntura, puedan presentarse en el ejercicio presupuestario
Artículo 18. (Presupuesto de Endeudamiento)
Comprende todos los recursos provenientes de la
realización de operaciones de crédito público, previstas en el ordenamiento legal vigente
Artículo 14. (Presupuesto)
El Presupuesto es un instrumento de planificación económico-financiero de corto plazo, en el que se expresan objetivos y metas del sector público que son traducidos en programas operativos. anuales, destinados a prestar bienes y servicios públicos, mediante la combinación adecuada y eficiente de los recursos
Artículo 19. (Límites Financieros Anuales de Endeudamiento)
Restricciones financieras definidas por el Ministerio de Hacienda a través de la política presupuestaria y la política crediticia compatibilizadas con la política monetaria y las cuentas del sector externo
Artículo 13. (Ejercicio Presupuestario)
El ejercicio presupuestario es el período que se inicia el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada año
Artículo 20. ( Presupuesto de Gastos)
Constituye los límites máximos de gasto y se expresa mediante asignaciones para gasto corriente y de capital, las destinadas al servicio de la deuda y a otras aplicaciones financieras , clasificadas y detalladas en la forma que indiquen los respectivos reglamentos e instructivos
Artículo 12. (Política Presupuestaria)
Comprende la definición de niveles globales de recursos y gastos públicos, nivel y composición del resultado financiero del sector público, nivel y composición de endeudamiento y principales prioridades sectoriales e institucionales, en base a parámetros macroeconómicos previamente definidos, destinados a orientar las decisiones de cada institución respecto de su gestión presupuestaria
Artículo 21. (Proyecto de Presupuesto General de la Nación)
Propuesta que el Poder ejecutivo prepara
anualmente sobre la base de los anteproyectos de presupuesto institucional
Artículo 22. (instrumentos Operativos)
Clasificadores Presupuestarios
Se constituyen en planes de cuentas del Sistema de
Presupuesto, mediante los cuales se ordena, se registra y se presenta la información de carácter presupuestario que será utilizada para distintos fines y tipos de análisis
Manuales de los Subsistemas presupuestarios
Describen metodologías, técnicas y procedimientos generales y comunes para la operativización de cada Subsistema Presupuestario en las instituciones públicas
Directrices de Formulación Presupuestaria
Orientan la formulación y presentación de los anteproyectos de presupuesto instituciona
Sistemas de Información Computarizada del Sistema de Presupuesto
Son medios computacionales que registran, procesan y generan información del Sistema de Presupuesto
COMPONENTES DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
Artículo 26. (Resultados del Subsistema)
El Subsistema concluye con la elaboración del proyecto del Presupuesto General de la Nación y su presentación al Poder Legislativo para su discusión y aprobación mediante Ley Financial anual
Artículo 27. (Concepto y Características Generales)
Conjunto de acciones destinadas a dotar de
recursos reales y financieros en el lugar y momento adecuados, para que las unidades ejecutoras puedan producir bienes y prestar servicios, en sujeción a la programación de operaciones anual de la institución y de acuerdo a procedimientos administrativos establecidos
Artículo 25. (Procedimientos del Subsistema)
El Organo Operativo y Coordinador del Sistema establece la coherencia de los anteproyectos de presupuesto institucional, previamente aprobados por instancia competente de la institución
La Secretaria Nacional de Hacienda a través de la Subsecretaría de Presupuesto, prepara el proyecto de Presupuesto General de la Nacion para su consideracion por el poder Ejecutivo
Las instituciones públicas con base en las Directrices de Formulación Presupuestaria y el Programa de Operaciones Anual, elaboran sus anteproyectos de presupuesto
El Poder Ejecutivo presenta el proyecto de Presupuesto General de la Nación al Poder
Legislativo, para su respectiva discusión y aprobación
fija la política presupuestaria para el ejercicio presupuestan o
prepara las guías de aplicación de la política presupuestaria y en base a ellas, aprueba anualmente las directrices de formulacion presupuestaria
Artículo 28.(Requisitos del Subsistema)
El Presupuesto Institucional aprobado
El desarrollo de Sistemas de información de la ejecución física y financiera del presupuesto institucional
La Programación de Operaciones Anual de la institución
Las disposiciones legales vigentes sobre el régimen de modificaciones presupuestarias y otras disposiciones legales referidas al Subsistema
Artículo 24. (Requisitos del Subsistema)
Directrices de Formulación Presupuestaria
Programación de Operaciones Anual de la institución
Política Presupuestaria
Artículo 29. (Procedimientos del Subsistema)
Establecer los cronogramas de utilización de recursos humanos, materiales y de servicios generales en términos financieros y en función del ritmo de producción de bienes y prestación servicios de las instituciones públicas
Coordinar con la Tesorería y apoyarla en la fijación o determinación de las respectivas cuotas periódicas de compromiso, de gastos devengados y de desembolsos, compatibles con el flujo de caja
Artículo 23. (Concepto)
Conjunto de acciones desarrolladas por el Organo Rector, el Organo Operativo y Coordinador del Sistema y todas las instituciones publicas que se inicia con la tracción de políticas y Directrices de Formulación Presupuestaria, y continua con la elaboración de los anteproyectos de presupuesto institucional y la formulación del proyecto del Presupuesto General de la Nacion
Artículo 30. (Resultados del Subsistema)
El Subsistema concluye con la emisión y presentación de reportes periódicos de la programación de la ejecución del presupuesto institucional
Artículo 31. (Concepto y Características Generales)
Proceso de monitoreo de la ejecución presupuestaria, que realiza cada institución pública, el Organo Rector y el Organo Operativo y Coordinador del sistema, destinado a evaluar la gestión presupuestaria posibilitar la toma de decisiones correctivas durante la ejecución y alimentar la programación de ejercicios futuros
Artículo 32. (Requisitos del Subsistema)
Los presupuestos institucionales aprobados y/o modificados
La programación de operaciones institucional
Desarrollo de sistemas de información de la ejecución física y financiera del presupuesto institucional
Artículo 33. (Procedimientos del Subsistema)
Analizar la información de la ejecución física y financiera de los presupuestos institucionales y comparar los resultados obtenidos con los establecidos en la programación de operaciones anual institucional, identificando los desvíos entre lo programado y lo ejecutado
Emitir informes sobre el seguimiento y evaluación presupuestaria, explicando las causas de desvíos en caso de que existieran, analizarlos y recomendar propuestas de medidas correctivas
Emitir y presentar información periódica sobre la ejecución física y financiera de los presupuestos institucionales
Artículo 34. (Resultados del Subsistema)
Permite calificar los resultados alcanzados, medir la eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión presupuestaria, así como las vacaciones con relación a lo establecido en la programación tísica y financiera del presupuesto institucional y los efectos generados en la producción de bienes y la prestación de servicios, y proponer las medidas correctivas correspondientes