Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
FORMAS LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES Y SOCIEDADES MERCANTILES EN MÉXICO,…
FORMAS LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES Y SOCIEDADES MERCANTILES EN MÉXICO
Sociedad en nombre colectivo:
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
La razón social se formará con el nombre de 1 o más socios, y cuando en ella no figuren todos se añadirán las palabras y compañía o equivalentes.
Sociedad Anónima (S.A.):
Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
El mínimo de capital es de cincuenta mil pesos. Las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo.
Sociedad en comandita por acciones (S. en C. por A.):
Tiene dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios. La diferencia es que su capital se representa por acciones, por lo que no todos los socios están obligados a las mismas responsabilidades.
Es importante tener en cuenta que los socios comanditarios no pueden ser administradores, a pesar de poder autorizar y vigilar su sociedad.
Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.):
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.
Sociedad en comandita simple (S. en C.):
Compuesta por 1 o más socios comanditos que responden, y de 1 o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
No establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de Utilidades anuales hasta reunir 20% de capital social fijo.
Sociedad Cooperativa (S.C.):
Esta ofrece rendimientos por trabajo o por consumo, y todos los socios pertenecen a la clase trabajadora. La responsabilidad puede ser limitada o suplementada.
No se establece un mínimo de capital social; sin embargo, éste siempre debe ser variable. El fondo de reservas se constituye con 10 a 20 por ciento de los rendimientos de cada ejercicio social
GUADALUPE MONTSERRAT
TORRES MURGUÍA
5°A