Para la construcción, ampliación o modificación de puertos, sean estos de administración pública o privada, se requerirá la debida planificación y elaboración de los proyectos respectivos, sujetos a las reglamentaciones y normas aplicables.
La Autoridad Marítima de Panamá, manteniendo un rol rector, supervisor, regulador y, principalmente, facilitador, procurará la agilización y consecución de los proyectos, así como su aprobación cuando ello sea posible, con el fin de que no se afecte el ejercicio de las actividades portuarias, su crecimiento y los planes de desarrollo del sector marítimo.
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