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FORMAS LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES MERCANTILES EN MEXICO, Y DE LAS…
FORMAS LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES MERCANTILES EN MEXICO, Y DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
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Es una empresa que tiene un solo dueño, quien la administra en su propio beneficio.
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Una forma natural y sencilla de comenzar un negocio cuando su escala es pequeña es con un solo propietario. Los requerimientos son pocos y no falta mucho más que algunas habilitaciones o licencias para empezar. Muchos negocios exitosos empezaron de esta manera.
Según el país de residencia, existen diversos tipos de sociedades, donde los socios comparten las ganancias por las pérdidas pero tienen responsabilidad ilimitada y solidaria por todas las deudas de la sociedad.
Es una entidad creada legalmente, la cual tiene derechos legales de un individuo, ya que puede demandar y ser demandada, realizar contratos y participar de ellos, y adquirir propiedades.
´´La sociedad de nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden en modo subsidiario, ilimitado y solidario de las obligaciones sociales´´ (Art. 25)
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Los acreedores de la sociedad pueden requerir al cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a cualquiera de los socios siendo individualmente responsable.
Los socios responden con todos sus bienes personales para el pago de las deudas y el cumplimiento de las obligaciones sociales.
Para exigir responsabilidad a los socios en lo individual, se deberá haberle exigido antes a la persona moral, es decir, primeramente deben de haber liquidado los bienes de la sociedad y posteriormente deben ser ejecutados para el pago de las obligaciones los bienes particulares de los socios.
Se forma con el nombre de uno o más socios, cuando en ella no figuren todos, se añadirán las palabras ´´y compañía´´ u otras equivalentes (Art. 27)
El capital social está representado por partes sociales nominativas suscritas o exhibidas por los socios
´´La administración de la sociedad está a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas externas a ellas.´´ (Art. 36)
La cuenta de la administración se rendirá semestralmente, si no hubiera pacto sobre el particular yen cualquier tiempo que lo acuerden los socios. (Art. 43)
´´Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, pueden estar representadas por títulos negociables a al orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y requisitos que establece la Ley´´ (Art. 58)
´´La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o una razón social que se formara con el nombre de uno o más socios no podrá mas de 50 socios tener , ira inmediatamente seguida de las palabras S. de R. L. la omisión de este requisito sujetara a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25”
Nunca será inferior a 3 millones de pesos; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero en todo caso, será de 1000 pesos o un múltiplo de esa cantidad
Estará a cargo de uno o más gerentes que podrán ser socios o personas extrañas, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. La sociedad tendrá el derecho de revocar a sus gerentes en cualquier momento.
La cuenta de la administración se rendirá semestralmente, si ni hubiera pacto sobre el particular, en cualquier tiempo que acuerden los socios
“Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones” (Art.87)
“La denominación se forma libremente pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad, y al emplearse ira siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura S.A.” (Art.88).
El capital social está presentado por Títulos Nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios.
“La Administración de la Sociedad Anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad” (Art. 142).
“La vigilancia de la Sociedad Anónima estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad” (Art. 164).
Podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de esta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración”
“La Sociedad en Comandita por Acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.” (Art. 207).
La razón social se formará con los nombres de uno o más socios comanditados seguidos de las palabras “ y de compañía" , o bien bajo una denominación social, agregándose las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura S. en C. por A.
“El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.” (Art. 209)
Cualquier persona, socio o extraño a la sociedad que figure su nombre en la razón social quedara sujeta a una responsabilidad ilimitada y solidaria
El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social. Si el nombre del socio que se separa aparece en la razón social, deberá agregarse la palabra “Sucesoras”.
El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores, pero las autoridades y vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social.
Se puede pactar en el contrato social que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.
Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno ovarios comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Su razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, a los que le seguirán las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A esa razón social se le adicionarán las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura “S. en C”.
El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención
También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.
Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
La Ley general de sociedades cooperativas del 03 de agosto de 1994 no legisla al respecto. El régimen de la Ley anterior indicaba que al nombre de la sociedad deben agregarse las letras S.C.L. o S.C.S. según el régimen de responsabilidad que adopte.
Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones
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Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres
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La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y a las bases constitutivas (Art. 35).
El Consejo de Vigilancia estará integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco con igual número de suplentes, que desempeñaran los cargos de Presidente, Secretario y Vocales, designados en la misma forma que le Consejo de Administración y con una duración hasta de cinco años, pudiendo ser reelectos
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