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Formas legales de las organizaciones mercantiles en México
Sociedad en nombre colectivo
Es una razón social, un tipo de acuerdo sobre la forma de manejar el capital entre los socios del negocio en donde estos responden a las obligaciones de forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente
La sociedad en nombre colectivo tiene una serie de
características
de acuerdo al capítulo II de la Ley General de Sociedad Mercantiles
Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento del resto.
Las aportaciones de cada uno de estos socios puede ser mediante dinero, bienes o trabajo.
El número mínimo de socios de la sociedad en nombre colectivo debe ser de dos. El máximo es ilimitado.
Sociedad cooperativa
Tipo de sociedad mercantil integrada por un grupo de personas que, con intereses comunes, satisfacen necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Su capital social está formado por las aportaciones de los socios y algunos donativos que reciben, su capital siempre será variable. Las principales
características
de una sociedad cooperativa son las siguientes:
Deben dedicarse al comercio.
No pueden lucrar, solo pueden satisfacer las necesidades económicas de los socios.
Mínimo 10 Socios.
La sociedad cooperativa debe constituirse mediante una escritura pública.
Todos los socios tienen derecho a un voto en las reuniones de asamblea.
Sociedades Anónimas
Es la de una sociedad mercantil donde los socios adquieren una responsabilidad limitada al capital que han aportado. Las obligaciones de los socios dependen del monto equivalente de las acciones que posean
el capital de una S.L. se divide en participaciones, no en acciones, y su transmisión se regula mediante una normativa mucho más restrictiva que en las S.A.
(S.L.) Sociedades limitadas
(S.A.) Sociedades anonimas
Los requisitos
para su constitución son:
Adhesión y aportación
Inscripción en el registro público de comercio
Formación del contrato
Cumplimiento de algunos trámites administrativos.
Sus
condiciones de existencia
son:
Capital social no inferior a 25,000 pesos.
Que se haya satisfecho el valor total de las acciones que no se liquiden en dinero.
Suscripción del total de acciones.
Desembolso de por lo menos el 20% de las acciones pagaderas con dinero en efectivo.
Sociedad en Comandita Simple
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales
El voto es por persona, aunque también a razón del capital aportado, pueden nombrarse administradores extraños y valen los mismos principios de la sociedad en nombre colectivo, con las siguientes modificaciones
La nota distintiva de esta sociedad, es la desigualdad jurídica de sus socios, ya que habrá al menos uno que responda ilimitadamente y los otros los comanditarios que solo responden con el importe de su aportación.
Solo los socios comanditados figuran en la razón social, agregando las palabras “y compañía”, o equivalentes.
Sociedad en comandita por acciones
Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Es una sociedad mercantil, con denominación o razón social de capital fundacional, dividido en acciones, en la que sus socios solo responden con sus aportaciones, excepto uno que debe responder solidariamente, subsidiariamente e ilimitadamente por las deudas sociales.
Manuel Ambriz Corza
5"A"