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Reglamento del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado -…
Reglamento del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado
considerado
que es decreto supremo N° 21457 establecio la vigencia parcial del regimen complementario al impuesto al valor agregado, hasta tanto entrase en vigencia
que se hace necesario normar en forma plena la vigencia del régimen complementario al impuesto al valor agregado
Objetivo del Impuesto
Articulo 1°
constituyen ingresos gravados
a) distribución en acciones o cuotas de capital provenientes de las reinvenciones de utilidades
b) el aguinaldo de navidad, de acuerdo a normas legales en vigencia
c) los beneficios sociales por concepto de indemnizacion y desahucios por retiro voluntario o por despido
d) los subsidios prefamiliares, matrimoniales, de natalidad, de lactancia, familiar y de sepelio, percibidos de acuerdo al codigo de seguridad social
e) las jubilaciones y pensiones, los subsidios por enfermedad, natalidad, sepelio y riesgos profecionales
h) los intereses por deposito a plazo fijo y los rendimientos de valores de deuda emitidos a un plazo de tres años o mas
g) los viaticos y gastos de representacion sujetos a rendicion de cuenta documentada debidamente respaldados con factura
f) las pensiones vitalicias que perciben del tesoro general de la nacion
DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 2°
el personal contratado locamente ya sea por misiones diplomáticas acreditadas en el país
a) suscripciones individuales de contrato de trabajo personal e indelegable
b) realización del trabajo en el lugar señalado por la institución contratante
c) sujeción a horario de trabajo a tiempo completo en jornada regular y dedicación exclusiva
d) presentación a la institución contratnete de fotocopia de cada declaración jurada trimestral
SUJETO
ARTÍCULO 3°.- Las sucesiones indivisas señaladas en el Artículo 22° de la Ley
N° 843, son sujetos del impuesto por los ingresos que obtengan a partir de fallecimiento del causante hasta la aprobación juridicidad
ARTÍCULO 4°.- Los tutores o curadores designados conforme a ley que tengan el asufructo de los bienes de los menores de edad o incapacitados, deberian declarar los ingresos que producen esos bienes
CONCEPTO DE INGRESO - BASE DE CÁLCULO
ARTÍCULO 5°.- Para la determinación del impuesto sobre los ingresos
percibidos en relación de dependencia,
ARTÍCULO 6°.- La deducción establecida por el Artículo 26°, beneficio únicamente a las personas naturales por los ingresos que perciben provenientes del trabajo
CONTRATOS ANTICRÉTICOS
ARTÍCULO 7°.- A los fines de la determinación del ingreso presunto del diez por
ciento (10%)
a) cuando el contrato anticretico se hubiera pactado en moneda extranjera
b) cuando el contrato anticretico se hubiera pactado en moneda nacional con o sin mantenimiento de valor
CONTRIBUYENTES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
articulo 8° todos los empleados del sector publico o privado
a) se deducira del total del ´pago o acreditaciones mensuales los importes correspondientes a los conceptos indicados en el articulo 5°
b) la diferencia entre los ingresos y las deduciones señaladas en el inciso anterior
c) contra impuestos así determinado, se imputaran como pago a cuenta del mismo
d) si de las imputaciones señaladas en el inciso anterior resultare un saldo a favor del fisco
e) el agente de retencion presentara una declaracion jurada mensual y pagara los montos retenidos
PERSONAS NATURALES INDEPENDIENTES Y
SUCESIONES INDIVISAS
ARTÍCULO 9°.- Excepto quienes ejercen profesiones liberales y oficios en
forma independiente
a) elaboran una declaracion jurada trinestral, que contendra la informacion relativa a los ingresos percibidos
b) determinaran el impuesto correspondiente aplicando la alicuota del 13% sobre el total de ingresos del trimestre
la alicuota establecida para el impuesto al valor agregado contenido en las facturas, notas fiscales o documentos
el equivalente a la alicuota correspondiente al impuesto al impuesto al valor agregado aplicada sobre el monto de 2 salarios
los saldos actualizados que por este imouesto que por este impuesto hubieran quedado a favor los contribuyentes al fin de trimestre
si el saldo resultare a favor del contribuyente, con mantenimiento de valor, sera compensado en trimestres siguientes
d) la presentacion de las declaraciones juradas trimestrales y el pago del impuesto
e) la ibligacion de presentar la declaracion jurada trimestral subsiste aun cuando surja un saldo a favor del contribuyente
ARTÍCULO 10°.- Derogado.
articulo 11° las personas juridicas o privadas y las instituciones y organismos del estado que efectuen pagos a personas naturales
articulo 12° las personas juridicas publicas o privadas y las instituciones y organismos y sucesiones indivisas por los conceptos incluidos en el inciso c) del articulo 19°
deberan retener a quienes no acrediten su inscripcion en el numero de identificacion tributaria
articulo 13° las retenciones señaladas en los articulos 8°, 11° y 12° anteriores tienen caracter de pago unico y definitivo sin lugar a reliquidaciones posteriores, salvo casos de errores u omisiones
articulo 14° las personas juridicas publicas o privadas, cuando los perceptores demuestren su numero de identificacion tributaria, deberta actuar como agente de informacion suministrados a la A.T.
a) nombre y domicilio del beneficio del pago
b) numero de identificación tributaria
c) importe de los intereses o rendimientos pagados
d) fecha de pago
personas naturales con ingresos simultáneamente como dependientes e independientes
la imputacion del I.V.A. contenida en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por todas compras
DISPOSICIONES GENERALES
articulo 19° actualizacion de valor señalado en los articulos 8° y 9° de este decreto supremo, procedera sobre la base de la variacion de las unidades de fomento de vivienda
articulo 20°
debe ser efectuado en cualquier de los bancos autorizados ubicados en la juridiccion del domicilio del contribuyente o agente de retencion
ARTÍCULO 21°.
facultarse al servicio de impuestos nacionales a dictar las normas complementarios que corresponda referidas a formas de presentacion de notas foscales
ARTÍCULO 22°
facultarse al servicio de impuestos N. a establecer plazos especiales para la presentacion y pago de las retenciones del impuesto
ARTÍCULO 23°
corresponden ser aplicadas sobre las compras de bienes y servicios, contratos de obras o toda otra prestacion
ABROGACIONES
ARTÍCULO 24°
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del
mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años.