Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
(La constitución de 1836., La constitución de 1824.) - Coggle Diagram
La constitución de 1836.
Creada en el año 1824 el dia 31 de enero y puesta en vigor el 4 de octubre del mismo año. Contaba con 7 títulos y 171 artículos donde se destacaban:
- La nación mexicana es soberana y libre del gobierno español y de cualquier otra nación.
- Libertad política de imprenta en la federación y en los estados (apartado 1).
- El Poder Ejecutivo reside en una persona denominada presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
- Se establece la figura del vicepresidente, quien en caso de imposibilidad física o moral del presidente, ejercerá las facultades y prerrogativas del mismo.
- El período del presidente y vicepresidente será de cuatro años.
- El Poder Judicial reside en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito.
- La Corte Suprema se compone de once ministros distribuidos en tres salas y un fiscal.
- El gobierno individual de los estados se conforma por tres poderes.
La constitución de 1824.
La Constitución centralista se terminó el 6 y se promulgó el 29 de diciembre de 1836. El sistema centralista propuesto aquí fue lo motivó principalmente a Texas y Yucatán, a declarar su independencia.
- La quinta ley especificaba el mecanismo de elección de los once miembros de la Suprema Corte de Justicia, de la misma forma que el mecanismo de elección presidencial.
-
-
b) Está integrado por la suprema corte de justicia, por tribunales superiores, por un tribunal de hacienda y por juzgados de primera instancia.
-
- Los 31 artículos de la sexta ley sustituían a los estados federados, por departamentos cuyos gobernadores y legisladores eran seleccionados por el presidente.
-
-
b) Para los departamentos habrá un gobernador que durará en su encargo 8 años y para los distritos un prefecto que durará 4 años.
- La séptima ley prohibía volver al sistema legal anterior por seis años. Otorga al congreso la facultad de resolver todas las controversias constitucionales así como sus reformas. Pero estas no podrán llevarse a cabo en el término de seis años contados a partir de la promulgación de la Constitución.