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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYAENTES 47A-I - Coggle Diagram
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYAENTES 47A-I
47a Personas físicas y jurídicas colectivas que estén obligadas a determinar el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones de trabajo personal
Pagos por remuneraciones con mas de 200 trabajadores
Pagos por remuneraciones por mas de $400,000
Contratado servicios que tengan más de 200 trabajadores o cuando la determinación de retención es superior a $400,000.00, en promedio mensual.
Las que se hayan fusionado
Las que se hayan escindido
Las que hayan entrado en liquidación
47b Características del Dictamen
Deberán presentar aviso de dictamen ante la autoridad fiscal competente a más tardar el 31 de julio del ejercicio fiscal
Carta de presentación, que contendrá la información de identificación del contribuyente que se dictamina, de su representante legal en su caso, y del Contador Público Registrado que formula el dictamen.
Cuestionario inicial de autoevaluación fiscal.
La información cuantitativa sobre la determinación y pago de la contribución revisada, de acuerdo a su periodo de causación.
El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente con motivo del trabajo profesional realizado por el Contador Público Registrado.
La opinión profesional del Contador Público que lo formula, soportada razonablemente en la información y documentación del contribuyente.
Notas aclaratorias.
47C Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario en el dictamen
El Contador Público que dictamine esté autorizado por la autoridad fiscal competente; su registro no esté dado de baja, se encuentre suspendido o cancelado en la fecha de presentación del dictamen.
El dictamen se formule de acuerdo con las normas internacionales de auditoría
El Contador Público incluya en el dictamen que formule, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente
El dictamen sea formulado y presentado de conformidad con los lineamientos establecidos en este Código y con las reglas de carácter general que al efecto expidan las autoridades fiscales
47d Requisitos
Acreditar su nacionalidad mexicana, o extranjera cuando tenga derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.
Certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública
Domicilio en el territorio del Estado
Presentar constancia de pago de contribuciones en materia estatal y documento vigente
Acreditar que cuenta con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales
Que no esté sujeto a proceso o condenado por delitos de carácter fiscal o intencional que ameriten pena corporal, y que no es agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio ni funcionario o empleado del gobierno federal, estatal o municipal, o de un organismo descentralizado competente para determinar contribuciones locales o federales
Constancia de cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua o de actualización académica
Constancia de cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua o de actualización académica
47e Características que impiden dictaminar
Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, transversal dentro del cuarto y por afinidad dentro del segundo, del propietario o socio principal del contribuyente a dictaminar
Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo de administración, administrador, comisario o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente a él.
Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente
Reciba, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados del dictamen que formule o lo emita en circunstancias en las que su emolumento dependa del resultado del mismo
Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio
Sea funcionario o empleado del Gobierno Federal, Estatal o Municipal
Se encuentre vinculado él o la persona jurídico colectiva a la que preste sus servicios profesionales
47f Normas Internacionales
Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del Contador Público Registrado, cuando su registro se encuentre vigente y no tenga impedimento para dictaminar
Las relativas al trabajo profesional
La planeación del trabajo y la supervisión de sus ayudantes
El estudio y evaluación del sistema de control interno
Los elementos probatorios y la información presentada en el dictamen como soporte de la determinación y pago de la contribución revisada al contribuyente y en las notas aclaratorias relativas
47g Forma de presentarla
Se presentará por cada uno de los trabajadores y por cada establecimiento ubicado dentro del territorio del Estado
La información se mostrará relacionada con la descripción de la base para la determinación y el pago de la contribución revisada
En cuanto a los pagos de la contribución revisada que haya realizado el contribuyente dictaminado, deberá mencionarse su importe y el folio de la declaración o del acuse de recibo del documento digital de la declaración electrónica correspondiente que permita su identificación
En caso de saldos a favor, deberán manifestarse en el dictamen indicando el periodo en el que se originaron y en el que se aplicaron en caso de haberse compensado o solicitado en devolución durante el ejercicio fiscal revisado
Análisis de la contribución cuando se encuentre por pagar al cierre del ejercicio fiscal, el cual se presentará por cada periodo de causación o retención al que esté sujeta
Conciliación entre las cifras dictaminadas acumuladas de las remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado
47 H El Contador deberá decir
Que se emite con estricto apego a lo dispuesto en este Código y de conformidad con las reglas de carácter general
Que dentro de las pruebas llevadas a cabo en cumplimiento a las normas internacionales de auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el ejercicio fiscal y la contribución que comprende el dictamen
Se verificó el cálculo y el pago de la contribución revisada en el dictamen a cargo del contribuyente o retenedor
Se revisaron, en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en la determinación del Impuesto
Se revisó la información relativa a la aplicación de compensaciones, devoluciones, bonificaciones, estímulos fiscales o exenciones efectuadas
Se revisó la información y documentación relativa a la contratación de la prestación de servicios personales subordinados y profesionales independientes
Se comprobó que los pagos por remuneraciones al trabajo personal objeto del impuesto revisado, corresponden a servicios efectivamente recibidos
Se verificó el correcto registro y valuación de todas las obligaciones contractuales y legales
Se corroboró la integración a la base para la determinación del impuesto revisado
47 I
Determinada la irregularidad, ésta será hecha del conocimiento del Contador Público Registrado
Agotado el periodo probatorio a que se refiere la fracción anterior, con los elementos que obren en el expediente, la autoridad fiscal emitirá la resolución que proceda
La resolución se emitirá en un plazo que no excederá de doce meses
47BIS 1-6
47 BIS 1
Deberán presentar aviso de dictamen ante la autoridad fiscal competente a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al que se dictaminen
El contribuyente deberá presentar ante la autoridad fiscal competente el dictamen sobre la determinación de la base del Impuesto Predial correspondiente al año inmediato anterior
Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a la autoridad fiscal
Las diferencias deberán cubrirse por el contribuyente dictaminado ante la autoridad fiscal competente en los diez días siguientes
47BIS 2
El dictaminador esté autorizado por la autoridad competente y con su registro vigente a la fecha de presentación del dictamen
El valor catastral o la base para determinar el Impuesto Predial de los inmuebles objeto de dictaminación, se sustente en la aplicación de las tablas de valores
El dictaminador presente al IGECEM el avalúo catastral que realice para la revisión de la determinación de la base del Impuesto Predial, junto con la documentación
El dictamen se elabore y presente de conformidad con el Código y demás disposiciones que se emitan para tal efecto
47BIS 3
El especialista deberá ser registrado por el IGECEM y estar autorizado para practicar avalúos catastrales en el territorio del Estado
Se deberán manifestar ante el IGECEM cualquier modificación a la información que le hayan proporcionado
El dictaminador que incurra en infracciones por irregularidades será sancionado por el IGECEM
47BIS 4
La información se presentará por cada uno de los inmuebles que sean objeto de dictaminación
La información mostrará detalladamente la integración de la base o el valor catastral utilizado para determinar el Impuesto Predial en el año que se dictamine
En cuanto al monto del Impuesto Predial cubierto por el contribuyente dictaminado, se indicará su importe anual y los datos del recibo de pago
Análisis pormenorizado del Impuesto Predial por pagar en el año que se dictamina
47 Bis 5
Que se emite con estricto apego a lo dispuesto en el Código y demás disposiciones aplicables,
Que verificó la correcta determinación del valor catastral o base del Impuesto Predial de los inmuebles objeto de dictaminación, conforme a las tablas de valores unitarios de suelo
Que examinó la información relativa a la aplicación de los subsidios o estímulos fiscales
Que corroboró la correcta aplicación de sentencias o resoluciones provenientes de cualquier medio de defensa o consulta jurídica
47 Bis 6
la revisión se llevará a cabo con el dictaminador que revisó la determinación de la base del Impuesto Predial de los inmuebles objeto de dictaminación
La exhibición de los papeles de trabajo y del avalúo catastral elaborado para revisar la determinación del valor catastral o base del Impuesto Predial.
La información y documentación que conforme a este Código deba estar incluida en el dictamen y que sirvió para realizar la revisión de la determinación del valor catastral o base del Impuesto Predial.
La autoridad fiscal competente ejercerá directamente
Habiéndose requerido al dictaminador la información y documentación
El dictamen se emita con abstención de opinión, opinión negativa o con salvedades que tengan implicaciones fiscales
En el dictamen resulten diferencias por pagar del Impuesto Predial
El dictamen no se presente o se presente en forma extemporánea.
El dictaminador esté impedido
El dictaminador no sea localizable en el domicilio dentro del territorio del Estado
El dictamen se formule en contravención a lo dispuesto en el Código
El contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con su dictamen respecto del dictaminador que haya realizado la revisión