No hay correspondencia, ya sea total o parcial, entre lo prescrito en la norma y la realidad en donde se le pretende aplicar, o cuando ciertas circunstancias, tanto de hechos como de personas, no están contempladas en el ordenamiento.
El legislador, al momento de plasmar la norma jurídica en el papel, debe buscar ser lo más específico posible, no sólo en el significado de las palabras, sino incluso en las implicaciones y circunstancias donde han de aplicarse.