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NIC 36 DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS - Coggle Diagram
NIC 36 DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
OBJETIVO
Establecer los procedimientos que una entidad aplicará para asegurarse de que sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable.
En la Norma también se especifica cuándo la entidad revertirá la pérdida por deterioro del valor, así como la información a revelar.
ALCANCE
Esta Norma se aplicará para la contabilización del deterioro del valor de
todos los activos, distintos de:
Inventarios
Activos de contratos y activos que surgen de los costos para obtener o cumplir un contrato que se reconocen de acuerdo con la NIIF 15
Activos por impuestos diferidos
Activos que surjan por beneficios a los empleados
Activos financieros dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros
Propiedades de inversión que se midan según su valor razonable
Activos biológicos relacionados con la actividad agrícola dentro del alcance de la NIC 41
Esta Norma no es de aplicación a los inventarios, a los activos derivados de los contratos de construcción, a los activos por impuestos diferidos, a los activos que surgen de las retribuciones a los empleados ni a los activos clasificados como mantenidos para la venta
Esta Norma se aplica a los activos financieros clasificados como:
Subsidiarias, según se definen en la NIIF 10 Estados Financieros
Consolidados
Asociadas, según se definen en la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos
Negocios conjuntos, tal como se definen en la NIIF 11 Acuerdos
Conjuntos
DEFINICIONES
ACTIVOS COMUNES DE LA ENTIDAD
Son activos, diferentes de la plusvalía, que contribuyen a la obtención de flujos de efectivo futuros tanto en la unidad generadora de efectivo que se está considerando como en otras.
AMORTIZACIÓN
Es la distribución sistemática del importe depreciable de un
activo intangible durante los años de su vida útil.
COSTOS DE DISPOSICIÓN
Son los costos incrementales directamente atribuibles a la disposición de un activo o unidad generadora de efectivo, excluyendo los costos financieros y los impuestos a las ganancias.
IMPORTE DEPRECIABLE DE UN ACTIVO
Es su costo, o el importe que lo sustituya en
los estados financieros, menos su valor residual.
IMPORTE EN LIBROS
Es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciación (amortización) acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, que se refieran al mismo.
IMPORTE RECUPERABLE DE UN ACTIVO
Es el mayor entre su valor razonable menos los costos de disposición y su valor en uso.
PÉRDIDA POR DETERIORO DEL VALOR
Es la cantidad en que excede el importe en libros de un activo o unidad generadora de efectivo a su importe recuperable.
VALOR RAZONABLE
Es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición.
IDENTIFICACIÓN DE UN ACTIVO QUE PODRÍA ESTAR DETERIORADO
Cuando se debe determinar el importe recuperable, en ellos se utiliza el término "activo", pero su contenido es de aplicación tanto a los activos individuales como a las unidades generadoras de efectivo. El resto de esta Norma se estructura como sigue:
Los párrafos 18 a 57 establecen las reglas para la medición del importe recuperable. En estas reglas, se utiliza el término “un activo”, pero son aplicables tanto a un activo considerado individualmente como a una unidad generadora de efectivo.
Los párrafos 58 a 108 establecen las reglas para el reconocimiento y medición de las pérdidas por deterioro del valor. El reconocimiento y la medición de las pérdidas por deterioro del valor de activos individuales, distintos de la plusvalía, se trata en los párrafos 58 a 64.
El valor de un activo se deteriora cuando su importe en libros excede a su importe recuperable. En los párrafos 12 a 14 se describen algunos indicadores para comprobar si existe una pérdida por deterioro del valor de un activo. Si se cumpliese alguno de esos indicadores, la entidad estará obligada a realizar una estimación formal del importe recuperable.
MEDICIÓN DEL IMPORTE RECUPERABLE
Esta Norma define el importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo como el mayor entre su valor razonable menos los costos de disposición y su valor en uso.
No siempre es necesario determinar el valor razonable del activo menos los costos de disposición y su valor en uso. Si cualquiera de esos importes excediera al importe en libros del activo, éste no sufriría un deterioro de su valor y no sería necesario estimar el otro importe.
Sería posible medir el valor razonable del activo menos los costos de disposición, incluso si no existe un precio cotizado en un mercado activo para un activo idéntico.
El importe recuperable se calculará para un activo individual, a menos que el activo no genere entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de las producidas por otros activos o grupos de activos. Si este fuera el caso, el importe recuperable se determinará para la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca el activo, a menos que:
El valor razonable del activo menos los costos de disposición sea mayor que su importe en libros
Se estime que el valor en uso del activo esté próximo a su valor razonable menos los costos de disposición, y este último importe pueda ser medido.
VALOR EN USO
Los siguientes elementos deberán reflejarse en el cálculo del valor en uso de un activo:
Una estimación de los flujos de efectivo futuros que la entidad
espera obtener del activo
Las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la
distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros
El valor temporal del dinero, representado por la tasa de interés de mercado sin riesgo
El precio por la presencia de incertidumbre inherente en el activo
Otros factores, tales como la iliquidez, que los participantes en el mercado reflejarían al poner precio a los flujos de efectivo futuros
La estimación del valor en uso de un activo conlleva los siguientes pasos:
Estimar las entradas y salidas futuras de efectivo derivadas tanto de la utilización continuada del activo como de su disposición final
Aplicar la tasa de descuento adecuada a estos flujos de efectivo futuros