Cosas extra comercio: Se consideran excluidas del tráfico jurídico tanto aquellas entidades que no tienen jurídicamente la condición de cosas, aunque lo sean en sentido vulgar (las cosas comunes a todos, el cuerpo humano, etc.), como aquellas que, siendo cosas en sentido jurídico, no pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas (bienes de dominio público)