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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES - Coggle Diagram
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
civiles u
ordinarias
otorgan al acreedor el derecho a exigir
su cumplimiento y a hacer valer plenamente todos sus efectos a través de la intervención de los órganos jurisdiccionales
naturales
Según la doctrina y la jurisprudencia, son obligaciones
desprovistas de sanción, esto es, no dotadas de poder
coactivo, por lo que el acreedor no puede exigir- al deudor
el cumplimiento forzoso. Por lo tanto "son susceptibles de
cumplimiento voluntario, pero no de coacción por los medios legales".
Las obligaciones se clasifican
en obligaciones de dar,
de hacer y de no hacer.
Obligaciones de dar
Se denominan en doctrina obligaciones de dar, aquellas
que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro
derecho real del deudor al acreedor, por efecto del
consentimiento legítimamente manifestado
Obligaciones de hacer
Son aquellas que consisten en la realización de una
actividad por parte del deudor en interés del acreedor.
Obligaciones de no hacer
Son aquellas que consisten en una abstención u omisión
de un hecho, en un no hacer algo que de conformidad con
el ordenamiento jurídico, el deudor tenía la facultad de
ejercer, es decir, que si no fuese porque se ha asumido la
obligación, sería una conducta perfectamente legítima.
Según las modalidades
que pueden afectar la
obligación
Se distinguen en la
legislación y en la doctrina las
obligaciones puras y simples,
a término y condicionales
Obligaciones puras y simples:
Son aquellas que no están sujetas a modalidad o
circunstancia alguna que afecte su existencia o su
cumplimiento.
Obligaciones condicionales:
Nuestro Código Civil en su artículo 1197 establece: "La
obligación es condicional cuando su existencia o resolución
depende de un acontecimiento futuro e incierto"
Obligaciones a término:
Son aquellas, cuyo cumplimiento o extinción depende
de la realización de un acontecimiento futuro y cierto
Obligaciones de medio:
Son aquellas en las cuales "la prestación se nutre sólo
del comportamiento del deudor, pero su obligación no se
extiende más allá, pues, que el acreedor obtenga o no el
resultado a que, sin duda, tendió, es indiferente".
Obligaciones de resultado:
Son aquellas en las cuales, el fin forma parte de la
prestación, pues la misma no se agota en la conducta
Obligaciones conjuntivas:
Son aquellas en las cuales se deben todos los objetos
comprendidos en las mismas, es decir, recaen sobre varios
objetos y, el deudor para liberarse de su obligación, debe
cumplir las diversas prestaciones que configuran los
respectivos objetos
Obligaciones alternativas:
Son aquellas que constriñen al deudor a una solamente
de dos o más prestaciones previstas y se extinguen por la
ejecución de la una o de la otra
Obligaciones facultativas:
Son aquellas en las cuales, si bien es cierto se debe una
sola cosa y, el acreedor no tiene derecho más que a pedir
esa cosa, el deudor está en la facultad de liberarse
entregando en su lugar una diferente.
Obligaciones conjuntas
o mancomunadas:
Son aquellas en las cuales existen diversos deudores o
diversos acreedores y, presentan la particularidad de que la
relación jurídica, de manera que, cada acreedor sólo puede
exigir su parte del crédito, pero no la totalidad y cada deudor sólo puede ser obligado por su parte en la deuda, más no por el monto total.
Obligaciones solidarias:
La obligación es solidaria "cuando varios deudores están
obligados a una misma cosa, de modo que cada uno puede
ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros" (solidaridad pasiva);"o cuando varios a creed ores tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago de ellos liberta al deudor para con todos" (solidaridad activa)
Obligaciones divisibles:
Son aquellas que tienen por objeto una prestación
susceptible de ser cumplida por partes, sin que se altere la
esencia de la obligación.
Obligaciones Indivisibles:
La indivisibilidad de la prestación puede ser determinada
ya por la naturaleza del objeto, ya por la voluntad de las partes o por la disposición de la ley, de donde resulta la
frecuente distinción entre indivisibilidad por la naturaleza del
objeto, indivisibilidad convencional e indivisibilidad legal.
.
Obligaciones específicas:
Según se indica en la doctrina, la obligación específica
es aquella que tiene por objeto una cosa cierta, individual y
concreta, perfectamente determinada, o sea, "una cosa
designada por sus caracteres propios que la distinguen de
todas las demás de su especie o género"
Obligaciones genéricas:
Son aquellas que recaen sobre uno o varios objetos no
determinados individualmente, sino sólo por ciertos caracteres
no individualizantes
.
Obligaciones contractuales:
Son aquellas que nacen de un contrato. "Encuentran
su fuente en la voluntad común del acreedor y del deudor,que se ponen de acuerdo para crear entre ellos un vínculo
de derecho: es el contrato".
Obligaciones extra contractuales
Son aquellas que tiene su origen en las otras fuentes
distintas del contrato, como las derivadas de gestión de negocios, enriquecimiento sin causa, pago de lo indebido,
abuso de derecho, hecho ilícito y declaración unilateral de voluntad