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ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, Para finalizar con…
ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Nadie puede ser privado del producto de su
trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que
deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa
retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en
las fracciones I y II del artículo 123.
Las funciones electorales y
censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta
Constitución y las leyes correspondientes.
Los servicios profesionales de
índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los
términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de
elección popular, directa o indirecta.
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto
o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el
tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia,
pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al
trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su
proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o
comercio.
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Para finalizar con este trabajo quería dar mi opinión sobre el artículo 5 de la constitucional, es muy interesante sobre este articulo ya que habla sobre que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial y habla sobre que todos tienen derecho al trabajo ya que es una necesidad de toda persona y que tienen derechos los trabajadores así como los patrones en este trabajo se habla sobre el artículo 5 constitucional ya que se mira como más atractivo el leer lo que tiene el artículo.
En mi opinión, creo yo que no le hace falta nada al artículo, también yo creo que no se puede ejercer ningún trabajo u oficio de profesión ya que se necesita tener conocimiento sobre el trabajo que quiere tomar ya que en algunos trabajos no es necesario pero en otros si ya que es por los conocimientos aprendidos.
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