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LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS - Coggle Diagram
LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS
Agrupaciones Políticas Locales
Su fin es el desarrollo democrático de las y los habitantes del estado, en el desarrollo de la cultura política.
Las Agrupaciones Políticas Locales como organizaciones de ciudadanos podrán solicitar su registro como Partido Político local
Deben solicitar el registro en el año previo al de la jornada
Deben cumplir con los requisitos marcados por ley para su registro
No se pueden denominar como partido o partido político
Deberán ser mínimo mil afiliado
*Deberán contar con la declaración de principios
Marco legal del art 30 al 36 de la constitución política local del estado de Chiapas
Partidos Políticos Locales
Los Partidos Políticos son entidades de interés público, con registro legal ante el Instituto Nacional o ante el Instituto
de Elecciones
Formar ideológica y políticamente a los ciudadanos integrados en ellos y prepararlos para el ejercicio de los cargos de elección popular.
Los ciudadanos se pueden afiliar libre y voluntariamente a los partidos políticos
Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática entre la población joven.
Existen dos tipos de partidos políticos:
Nacionales: tienen registro antes el INE Locales: tienen su registro ante el instituto de elecciones
Marco legal del art. 42 al 47
Coaliciones
Estas pueden ser para elecciones de gobernador diputados e integrantes de ayuntamientos.
Ningún partido político podrá registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición.
Los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo
proceso electoral.
Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles.
Para los efectos del código la denominación de asociación política se refiere al conjunto de ciudadanos que en los términos del articulo 9 de la CPEUM se reúne para tomar parte a los asuntos políticos del piais
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades
Participar en los programas del Instituto de Elecciones
OBLIGACIONES
Conducir sus actividades dentro de los cauces legales
Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público
No utilizar en su promoción los símbolos patrios o religiosos
El convenio de fusión deberá ser aprobado o rechazado por el Consejo General
marco legal del art 37 al 39
Perdida del registro
Incumplir de manera reiterada las obligaciones que le señala este Código
Incumplir con el objeto para el cual fue constituida y haber dejado de realizar acciones con la ciudadanía
Incumplir con las resoluciones o acuerdos del Consejo General
marco legal del art 39 al 41
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Son derechos:
Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público y privado en los términos del artículo 41 de la Constitución Política
formar frentes, fusiones, coaliciones y postular a sus candidatos.
Ejercer el derecho de réplica en los medios masivos de comunicación
Son obligaciones:
Conducir sus actividades dentro de los cauces legales
Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público.
Cumplir con las normas de afiliación así como tener emblema y denominación.
Presentar los informes a que se encuentre obligado en materia de fiscalización.
Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público de acuerdo a las disposiciones de este Código.
Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones e incorporar perspectivas de género.
*Las prerrogativas a los partidos políticos en los medios de comunicación se otorgarán conforme con las normas establecidas en el art 41 de CPEUM.
marco legal: art. 48 al 53
Perdida del registro
Al partido que no cubra el 3% de la
votación valida emitida en elecciones
de gobernador diputados, etc.
Cuando no cumplan las obligaciones
que en materia de fiscalización establece
Ningún partido político local podrá
efectuar los cambios a que se refiere
este artículo en tanto no sea debidamente
autorizado por el Instituto de Elecciones
marco legal del art 54 al 58
Frentes
Los partidos políticos interesados deberán celebrar un convenio en el que se hará constar:
duración, la causa que lo motive, el propósito que
persiguen, la designación de representante.
Fusiones
Los derechos y prerrogativas se tomara como base los porcentajes de votación que los partidos fusionados tuvieron
El convenio de fusión deberá presentarse al Presidente del Consejo General
El Consejo General resolverá sobre la vigencia del registro del nuevo partido
Para que el partido político que resulte de la fusión pueda participar en un proceso electoral, el convenio correspondiente deberá presentarse al Instituto a
más tardar un año antes del día de la elección