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LEY 708 "CONCILIACION Y ARBITRAJE" (Art. 20-30), las, de,…
LEY 708 "CONCILIACION Y ARBITRAJE" (Art. 20-30)
CONCILIACION
NATURALEZA
es un medio alterno para resolver controversias
quienes se someten a este medio pueden ser: personas naturales, publicas jurídicas o privadas siempre de manera voluntaria
la conciliación se puede presentar antes o durante el proceso judicial o arbitral
AMBITO MATERIAL
se someten a conciliación:
controversias derivadas
relaciones Jurídicas o extracontractuales
que puedan ser resueltos sin vulnerar los derechos y sin contravenir el orden publico
TECNOLOGÍAS DE COMUNICACIÓN
Se comunicaran por un medio que acuerden las partes.
Toda tecnología de información y comunicación se aplicara en las audiencias.
ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN
● Las partes tienen el derecho a la libre elección.
●La conciliación se realizará por acuerdo de partes.
● Una ves asignada el conciliador asumira su responsabilidad.
CONCLUSIÓN
Se finalizara con la firma del acta de conciliación.
Se concluira en caso de:
●Las partes no lleguen a un acuerdo
●Las partes declaren al conciliador su voluntad de concluir la conciliación.
●una de ellas abanfone la conciliación
AUDIENCIAS
El conciliador aplicara los medios que sean adecuados
con la finalidad de garantizar el desarrollo
Se realizará audiencias necesarias para la resolución de controversia.
Si es necesario el principio de imparcialidad y confidencialidad
se realizara entrevistas privadas y separadas
REGLAS PROCEDIMENTALES
MEDIOS ACCESORIOS
LUGAR DE LA CONCILIACION
SOLICITUD E INVITACION
PARTICIPACION Y REPRESENTACION
AUXILIO TÉCNICO
El conciliador podrá requerir el auxilio técnico de un experto.
Y
Precisar la controversia y alternativas de solución
las
de
aquellos
GRUPO: 9 Karen Adriana Carvajal Erlinda Patiño Arias