ARTICULO 29. Para el traslado con carácter titular de un nivel educativo a otro, será indispensable presentar ante la Dirección de estadística Escolar y Escalafón solicitud escrita acompañada del título o títulos que en cada uno de los incisos del artículo 11 de esta ley se exige para el nivel de que se trate quedando obligada dicha dependencia a comprobar la autenticidad de los documentos, bajo su responsabilidad legal, y a realizar sin demora, si fuere procedente, la inscripción y registro respectivo, lo que deberá publicarse en el Diario Oficial.