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ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL HUMANO PARA LOS SERVICIOS DE SALUD
Administración de personal profesional, técnico y auxiliar
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Titulo 4°, Capitulo 1. Recursos Humanos para los Servicios de Salud
Articulo del 79-83
Ley Reglamentaria del artículo 5°Const.
Para las profesiones se requieren títulos profesionales o certificados
La secretaría de Salud emitirá la opinión técnica correspondiente
Diplomas de especialidades médicas deben ser reconocidas por las autoridades competentes
La S. de Educación enviará a la secretaria de Salud la relación correspondiente
Servicio social de pasantes y médicos residentes
Capítulo 2
Artículo del 84-88
Programas de de carácter social, en beneficio de la colectividad
Los prestadores del servicio de salud se regirán por instituciones de educación superior
Profesionales de salud haran el servicio social en instituciones de primer nivel de atencion
Todo profesional de salud debe realizar servicio social
Formación, capacitación y actualización del personal profesional técnico-auxiliar
Capitulo III
Artículo 89-95
Secretaría de Salud y los gobiernos, coadyuvarán con las autoridades e instituciones educativas con las autoridades
Promover Actividades en capacitación de recursos humanos
Secretaria de Salud impulsará y fomentarán la formación, capacitación y actualización de recursos humanos.
Autoridades educativas y de salud. formarán recursos humanos para la salud
Generalidades de la Ley General de Educación
Ley General de Educación
Ejercicio del derecho a la educación
Derecho a la educación
Priorización de educación a adolescentes y niños
Educación Gratuita