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Legislación Educativa - Coggle Diagram
Legislación Educativa
Constitución Política
Derecho a la Educación
Artículo 87
: Todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse.
Artículo 88:
La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físicos, intelectuales.
Artículo 89: Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento
Garantías de la Educación
Articulo 90: Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley.
Educación Oficial
Artículo 91: La educación oficial es gratuita en todos los niveles
Artículo 92: La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobarla los planes de estudios.
Artículo 93: Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular en educación.
Educación Particular
Artículo 94: Las empresas particulares cuyas operaciones alteren significativamente la población escolar en un área determinada
Articulo 99: La Universidad oficial de la República es autónoma, se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo
Artículo 100: Para hacer efectivo la autonomía económica de la Universidad el estado le denotará de los indispensable para su instalación , funcionamiento y desarrollo.
Ley 47 de 1996, Orgánica de Educación
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1: La educación es un derecho y deber de la persona humana, sin distingo de edad, etnia, sexo, religión, posición económica, social o idea políticas
Artículo 2: El sistema educativo panameño está compuesto por dos subsistemas: el regular y el no regular, definido en esta Ley,
Artículo 5: La educación panameña se caracteriza por su condición democrática, progresista, participativa y pluralista.
Organización Administrativa y Estructura Académica
Artículo 8: El Ministerio de Educación tendrá a su cargo todo lo relacionado con el educando y la cultura nacional
Artículo 23: A cargo de cada región escolar estará un director regional de educación, asistido por dos subdirectores en el área técnico - docente y administrativo
El Subsistema Regular
Segundo nivel de enseñanza o educación media
Tercer nivel de enseñanza o educación superior
El subsistema no regular
Educación Inicial
Educación de Jóvenes y adultos
Educación Especial
Educación Particular, Cultura, Becas, Personal
Cultura
Personal Docente, Administrativos Y Educando
´Personal Primario
1 Categoría
2 Categoría
3 Categoría
4 Categoría
5 Categoría
6 Categoría
7 Categoría
Ley 28 de 1998, Juntas Regionales
Comunidad Educativa Escolar
Artículo 23-D . En cada centro escolar del primer y segundo nivel de enseñanza, funcionara un órgano, consultor y de participación
Artículo 23-E: La comunidad Educativa Escolar tendrá otras funcione,
1- Elaborar y apoyar el desarrollo del proyecto educativo de Centro.
2- Sevir de órgano de comunicación con la comunidad educativa regional.
Contribuir con los procesos de participación y proyección comunitaria en
materia educativa
4, Servir de instancia de consulta y asesoría de la Dirección del centro
educativo
Nombramiento del personal docente
Decreto 203 de 27 de septiembre de 1996
Concursos
Nombramientos
Traslado
Ley 47 de 20 de nov. de 1979, Escala Salarial
Clasificación docente
Grado A
Grado B
Grado C
Grado D
Grado E
Grado F
Grado G
Grado H
Grado I
Grado J, K,L,M,N,Ñ,O,P,Q,R,S,T,U
Salarios
Artículo 2: La remuneración mensual del educador en servicio activo estará integrado por: el sueldo base, los sobresueldo ya adquiridos, Los sobresueldo que posteriormente se otorguen por la ley, las compensaciones adicionales legalmente
PEDRO ALLEYNE 8-874-1184