Respecto al CBAS, la primera diferenciación que se ha establecido es la inexistencia de conductas espontáneas. El árbitro debe constreñirse a responder a comportamientos de jugadores y técnicos de acuerdo con el reglamento, a su experiencia y según su estilo de arbitraje, pero no emite nunca comportamientos que no sean respondientes a conductas observada por él durante el juego (siempre de competición, ya que no existe arbitraje formal en los entrenamientos). En segundo lugar, se ha diferenciado entre comportamientos técnicos (sanciones de faltas técnicas) y comportamientos disciplinarios (sanciones de faltas disciplinarias) ya que poseen características muy diferenciadas. Y, finalmente, se han omitido las categorías de ánimo al error, el ánimo general y la organización, que son absolutamente características del entrenador, pero no observables en los árbitros. Todas estas adaptaciones se pusieron a prueba experimentalmente en distintos partidos y grabaciones en video.
Finalmente, las 12 conductas observables en el CBAS (Tabla 1) han quedado reducidas a 9 en el SOCAV, y la división entre conductas reactivas y espontáneas propia del CBAS, ha quedado convertida en el SOCAV en una diferenciación entre comportamientos técnicos y disciplinarios, siendo considerados ambos como comportamientos reactivos.
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