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Ley federal del trabajo - Coggle Diagram
Ley federal del trabajo
Titulo primero
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Art.2°
Equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, trabajo digno e igualdad sustantiva.
Art.3°
El trabajo como derecho, respetando y dignificando la vida de quien lo presta y familiares dependientes.
Art.4°
Sólo se impedirá el trabajo por una autoridad cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad.
Art.5°
La ley es de orden publico por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y ejercicio de los derechos.
Art.6°
Leyes y tratados aprobados en el art. 133 de la Constitución serán aplicables en beneficio del trabajador a partir de la fecha de vigencia.
Art.7°
El patrón deberá emplear a un 90% de trabajadores mexicanos en categoría de técnicos y profesionales y no exceder el restante de extranjeros.
Art.8°
Trabajador es la persona física que presta toda actividad humana, intelectual o material a otra de manera física o moral.
Art.9°
Trabajador de confianza depende de funciones desempeñadas de carácter general y relacionadas con trabajos del patrón.
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Art.11
Las personas que ejerzan funciones de dirección o administración serán considerados representantes del patrón.
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Art.13
Se permite la subcontratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social con registro en el padrón publico referido en el art. 15.
Art.14
La subcontratación de servicios especializados se formalizará mediante contrato señalando el objeto de los servicios y numero aproximado de trabajadores.
Art.15
Las personas que proporcionen servicios de subcontratación deberán contra con registro ante la STPS acreditando obligaciones fiscales y de seguridad social.
Art.16
Empresa es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y establecimiento la unidad tecnica que sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
Art.17
En lo que se refiere en el art. 6° se tomará en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, del derecho, de justicia social.
Art.18
En la interpretación de las normas se tomará en consideración las señalas en los arts. 2° y 3° prevaleciendo lo más favorable al trabajador.
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Titulo segundo
Art. 42
Causas de suspensión temporal del trabajo con salario pagado, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, entre estas, enfermedad, incapacidad y prisión preventiva.
Art. 43
Referente a la suspensión del art. 42 surtirá efectos si el trabajador no se presenta terminada si incapacidad, sentencia y diversos periodos de tiempo.
Art. 44
Cuando el trabajador sirva en la Guardia Nacional con lo dispuesto en el art. 31 el tiempo de servicio se considerará para determinar su antigüedad
Art. 45
El trabajador deberá regresar al trabajo al día siguiente o dentro de los 15 días siguientes terminada la suspensión, según sea el caso.
Art. 46
El trabajador o el patrón podrán dejar sin efecto la relación por causa justificada sin incurrir en la responsabilidad.
Art. 47
Causas de terminar sin efecto la relación sin responsabilidad para el patrón, entre estas, engaño por documentación falsa, cometer una falta material o moral, inasistencia, siendo especificado por escrito las causas del despido al trabajador.
Art. 48
Si en el juicio el patrón no comprueba la causa de rescisión el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la restitución de su trabajo o la indemnización equivalente a tres meses de salario, además podrá exigir se le paguen los salarios vencidos desde el despido en un periodo de 12 meses.
Art. 49
El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones determinada en el art. 50 en caso de que tenga antigüedad menor a un año, trabajadores de confianza y eventuales.
Art. 50
Las indemnización consistirán si la relación fue menor a un año en cantidad igual de salarios la mitad del tiempo de los servicios prestados; por más de un año igual a 6 meses de salario el 1° año y vente días de estos en los años siguientes.
Art. 51
Causas de terminar sin efecto la relación sin responsabilidad para el patrón, entre estas, engaño por parte del patrón, cometer una falta material o moral, reducción o negación del salario, perjurio de la seguridad y/o herramientas.
Art. 52
El trabajador podrá dejar su trabajo dentro de los 30 días siguientes cometida la falta y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice con lo establecido en el art. 50.
Art. 53
Causas de terminación de la relación, entre estas, mutuo consentimiento, muerte del trabajador, terminación de la obra o vencimiento del término, incapacidad física o mental que haga imposible la tarea.
Art. 54
Si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y 12 días por cada año de servicios o si así lo desea se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes.
Art. 55
Si en el juicio no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el art. 48.
Art. 42 BIS
En caso de contingencia sanitaria que implique suspensión de labores se dispondrá por el art. 429 de esta ley.
Titulo tercero
Cap. IV Vacaciones
Art. 76
El trabajador con más de un año de servicio tendrán vacaciones pagadas de seis días y aumentarán dos cada año, despues dos más por cinco de servicio.
Art. 77
El trabajador con servicios discontinuos y de temporada tendrán vacaciones equivalentes a los días prestados.
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Art. 79
Las vacaciones no se compensarán con remuneración en caso de terminar la relación en menos de un año tendrá derecho a una proporcional a los servicios prestados.
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Art. 81
Las vacaciones se concederán despues de los seis meses cumplido el año. El patrón entregará una constancia anual con la antigüedad, periodo de vacaciones y fecha de disfrute.
Cap. V Salario
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Art. 83
El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Art. 84
El salario se integra con cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Art. 85
El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado por la ley. Al fijarlo la cantidad y calidad del trabajo.
Art. 86
Al trabajo desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia igual, corresponde un salario igual.
Art. 87
El trabajador tendrá derecho a un aguinaldo pagado antes del veinte de diciembre equivalente a quince días de trabajo o el tiempo proporcional a los servicios prestados.
Art. 88
El pago del salario no podrá pasar de una semana para un trabajo material y quince días para lo demás.
Art. 89
Para indemnizaciones se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a ésta incluyendo cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones del art. 84.
Cap. VI
Salario mínimo
Art. 90
Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados.
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Art. 92
Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área geográfica de aplicación que se determine.
Art. 93
El salario mínimo profesional regirá para todos de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen.
Art. 94
Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno.
Art. 95
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita según lo establecido por el capitulo II.
Art. 96
La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas en los que deba regir un mismo salario mínimo general.
Art. 97
Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción salvo pensión alimenticia decretada, pago de rentas o abonos de prestamos o créditos.