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RECURSOS - Coggle Diagram
RECURSOS
Contra el Laudo Arbitral dictado, sólo podrá interponerse recurso de
nulidad del Laudo Arbitral. Este recurso constituye la única vía de
impugnación del Laudo Arbitral.
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I. La autoridad judicial competente declarará la nulidad del Laudo arbitral por las siguientes causales
- Materia no arbitrable.
- Laudo Arbitral contrario al orden público.
- Cuando la parte recurrente pruebe cualquiera de las siguientes
causales:
a) Que exista nulidad o anulabilidad de la cláusula arbitral o convenio arbitral, conforme la Ley Civil.
b) Que se hubiera afectado al derecho a la defensa de una de las partes, durante procedimiento arbitral.
c) Que el Tribunal Arbitral se hubiera extralimitado manifiestamente en sus facultades en el laudo arbitral, con referencia a una controversia no prevista en la, clausula arbitral o en el convenio arbitral.
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Las partes podrán invocar una o varias causales de nulidad del laudo arbitral, siempre y cundo hubieran hecho debida protesta de dicha causal durante el procedimiento arbitral.
INTERPOSICIÓN, FUNDAMENTACIÓN Y PLAZO
El recurso de nulidad del Laudo Arbitral se interpondrá ante la o el Arbitro Único o el Tribunal Arbitral que pronunció el Laudo Arbitral, fundamentando el agravio sufrido, en el plazo de diez (10) días computables a partir de la fecha de notificación con el Laudo Arbitral o, en su caso, de la fecha de notificación con la resolución de enmienda, complementación o aclaración
De este recurso se correrá traslado a la parte contraria, que deberá responder dentro del mismo plazo. Vencido éste, la o el Arbitro Único o el Tribunal Arbitral, con o sin respuesta del traslado corrido, concederá el recurso disponiendo él envió de los antecedentes ante la autoridad judicial competente de la jurisdicción donde se realizó el arbitraje. La remisión de los antecedentes se efectuará dentro del plazo de tres (3) días de la concesión del recurso
La o el Arbitro Único o el Tribunal Arbitral rechazará sin mayor trámite cualquier recurso de nulidad del Laudo Arbitral que sea presentado fuera del plazo establecido por el presente Artículo, o que no refiera alguna de las causales señaladas en el Artículo 112 de la presente Ley
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TRÁMITE DEL RECURSO
Una vez recibidos los antecedentes, la autoridad judicial radicará la causa. El domicilio procesal de las partes será la Secretaría del Juzgado
La autoridad judicial cuando se le solicite la nulidad del Laudo Arbitral, podrá suspender la ejecución del Laudo Arbitral, cuando corresponda y así lo solicite una de las partes, por el plazo que estime pertinente, a fin de dar a la o el Arbitro Único o al Tribunal Arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o adoptar cualquier otra medida que a su juicio elimine las causas que motivaron el recurso de nulidad del Laudo Arbitral.
La autoridad judicial dictará resolución sin mayor trámite, en el plazo de treinta (30) días computables a partir de la fecha de ingreso del expediente a despacho
La autoridad judicial conforme a su sana crítica, podrá abrir un término probatorio de ocho (8) días, observando las reglas de la norma procesal civil vigente
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COMPULSA
En el caso de negativa de concesión del recurso de nulidad de Laudo Arbitral por parte de la o el Arbitro Único o del Tribunal Arbitral, la parte o las partes afectadas, podrán recurrir ante la autoridad judicial en materia civil y comercial de turno, del lugar donde se dictó el Laudo Arbitral, en el plazo de tres (3) días.
La autoridad judicial ordenará a la o el Arbitro Único o al Tribunal Arbitral, la remisión de los antecedentes en el término de tres (3) días, computables desde la recepción de ia notificación. La autoridad judicial resolverá la compulsa en el plazo de tres (3) días de recibido los antecedentes
Sí se declara legal la compulsa, todos los actuados desde la interposición del recurso de nulidad serán nulos de pleno derecho, y se aplicará el procedimiento determinado en la norma procesal civil vigente
Si se declara ilegal la compulsa, se calificará en la misma resolución las costas a pagar por parte del recurrente
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NATURALEZA
A efectos de la presente Ley, se entenderá por Laudo Arbitral Extranjero a todo Laudo Arbitral dictado en una sede distinta del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia
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NORMAS APLICABLES
Los laudos arbitrales extranjeros serán reconocidos y ejecutados en el Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a las normas sobre cooperación judicial internacional establecidos en la norma procesal civil vigente, y los tratados sobre reconocimiento y ejecución de laudos o sentencias arbitrales extranjeras, en todo lo que no contradigan al trámite establecido en la presente Ley
Salvo acuerdo de partes y para el caso de existir más de un instrumento internacional aplicable, se optará por el tratado o convención más favorable a la parte que solicite el reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral
En ausencia de cualquier tratado o convención, los laudos arbitrales extranjeros serán reconocidos y ejecutados en el Estado Plurinacionalde Bolivia, de conformidad a las disposiciones establecidas en la presente Ley
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TRÁMITE
I. Presentada la solicitud de ejecución del Laudo Arbitral Extranjero, el Tribunal
II. Supremo de Justicia correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro de diez (10) días de su notificación, y presente y ofrezca las pruebas que considere necesarias.
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OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN
Se podrá presentar ante el Tribunal Supremo de Justicia, como oposiciones, las establecidas en el Parágrafo 11 del Artículo 119 de la presente Ley. En este caso, el Tribunal Supremo de Justicia suspenderá el reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral Extranjero