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Derechos y obligaciones del empleador y trabajador, Magda Ximena Saavedra…
Derechos y obligaciones del empleador y trabajador
derechos del trabajador
ciertos e indiscutibles
no se pueden modificar, el trabajador los tiene por ley
prima legal de servicios
seguridad social
vacaciones
pensión de sobreviviente
intereses de cesantías
el valor de la primera mesada pensional
cesantías
bono pensional
salario
inciertos y discutiblles
Un derecho incierto es aquel sobre el cual no existe certeza, y por tanto es posible discutirlos o controvertirlo para que el juez sea el que defina quién tiene la razón
indemnizaciones
derechos individuales básicos
El derecho al trabajo y a la libre elección de profesión y oficio
Permisos retribuidos: por nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar, matrimonio, etc..,
El respeto a la intimidad, al honor, a la dignidad del trabajador y a la libertad de expresión
Derecho a no ser despedidos sin justa causa y en su caso, a ser readmitidos en la Empresa o indemnizados.
obligaciones especiales del trabajador
Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes
Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento
No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador
Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales
Realizar personalmente la labor, observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones dadas por el empleador
La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto
obligaciones especiales
del empleador
Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio
Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado
Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso
Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad
Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral
Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre
Poner a disposición de los trabajadores, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores
derechos del empleador
recibir, por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP-, asesoría para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotizaciones de la empresa.
orientación, por parte de la administradora de riesgos profesionales, sobre la prevención y evaluación de los riesgos, a recibir recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo
Magda Ximena Saavedra Amado
201912080