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LA PARTICION DE LA HERENCIA - Coggle Diagram
LA PARTICION DE LA HERENCIA
formalidades
La partición deberá constar en escritura pública, siempre que en la herencia existan bienes cuya enajenación deba hacerse cumpliendo con este requisito.
Los gastos derivados del proceso de partición serán deducidos del fon do común, es decir, del haber hereditario, los que devengan por el interés particular de alguno de los herederos o legatarios serán cargados a la que le corresponda a éste de la masa hereditaria.
Concepto de partición de herencia
La partición es el medio por el cual se da término a la comunidad de herederos mediante la división y repartición de las cuotas que corresponden a cada uno, respecto del dinero, bienes y derechos que forman la masa hereditaria.
Condiciones para realizar la partición
Ninguno de los coherederos debe permanecer sin que su cuota es pacífica de la herencia sea determinada, aun cuando el testador lo hubiere estipulado en el testamento.
Cuando el testador disponga la entrega de bienes determinados a un heredero o legatario, el albacea, aprobado el inventario, les entregará los bienes siempre que garanticen, en la proporción que les corresponde, por los gastos y las cargas generales de la herencia.
Cuando el testador haga la partición de los bienes en el testamento, a lo dispuesto se deberá estar, salvo por los derechos de tercero.
Cuando el testador disponga el legado de una pensión alimenticia, pensión o renta vitalicia, en el proyecto de partición se expresará la parte del capital o fondo afecto a la pensión.
Cuando el testador no disponga la partición, el albacea deberá elaborar un proyecto de partición que deberá ser aprobado por los herederos.
efectos
La obligación solidaria entre los herederos frente a la pérdida de la porción hereditaria de uno de ellos sólo se extingue cuando:
Cuando al hacerse la partición, los coherederos renuncien expresa mente al derecho a ser indemnizados.
Cuando la pérdida fuera ocasionada por culpa del heredero que la sufre.
Se hubiere dejado al heredero bienes individualmente determinados. de los cuales es privado.
Naturaleza jurídica de la partición.
En el Derecho romano se consideraba a la partición como un acto traslativo, que los coherederos se tenían como causa habientes unos de otros respecto de los bienes incluidos en su cuota hereditaria.
Nuestro Código Civil, en el artículo 3503 consagra el principio seguido por la mayoría de los Códigos contemporáneos que asigna a la partición efectos declarativos y retroactivos.