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Aspectos relevantes del contrato de donación entre vivos - Coggle Diagram
Aspectos relevantes del contrato de donación entre vivos
LA ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN
La aceptación del beneficiado puede ser expresa
o tácita.
Y puede ser personal o por representante (mandatario), con poder general o especial, debiendo notificarse al donante la aceptación del donatario.
El Art. 1468,2 señala además que “
podrá aceptar
por el donatario, sin poder especial ni general cualquier ascendiente o descendiente legítimo suyo,
con tal que sea capaz de contratar y obligarse”
ACCIONES DE LOS ACREEDORES CONTRA EL
DONANTE
La donación no priva a los acreedores del donante
de accionar contra él. A menos que expresamente
acepten como nuevo acreedor al donatario.
DE LA REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN
ENTRE VIVOS
La donación entre vivos es un contrato
irrevocable. Sin embargo existen excepciones:
La primera excepción nos dice que la donación
podrá ser revocada a por el donante mientras no haya
sido aceptada por el donatario.
La segunda excepción señala que la donación
también puede revocarse por ingratitud.
A DONACIÓN ENTRE VIVOS
El artículo 1443 del código civil define
La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Unilateral
El donante se obliga para con el donatario que no
contrae obligación alguna.
Gratuito (o de beneficencia)
Tiene por objeto la utilidad de una de las partes,
soportando la otra el gravamen. Es decir, el donante se
grava al donar y el donatario reporta utilidad al recibir.
Principal
Porque subsiste por sí mismo sin necesidad de otro contrato.
Nominado
Está contemplado en la ley y por ella definido.
Puede ser consensual o solemne
Es Consensual, en los casos en que la ley no exige
solemnidad alguna
Es solemne, cuando la ley exige formalidades
especiales
LA ACCIÓN REVOCATORIA
La revocación de la donación se hace a través de la
acción revocatoria, la cual prescribe en cuatro años
“desde que el donante tuvo conocimiento del hecho
ofensivo” (Art. 1487).
FORMAS DE LA DONACIÓN
Sucesiva
Cuando la oferta, la aceptación y la notificación ocurren
en diferentes circunstancias y fechas, una tras otra.
Simultanea
Cuando se producen al mismo tiempo la oferta, la
aceptación y la notificación al donante.
RESPONSABILIDAD DEL DONATARIO
RESPECTO DE LOS ACREEDORES DEL DONANTE
De no existir responsabilidad de los donatarios frente
a los acreedores del donante sería muy fácil para
una persona eludir el pago de sus deudas a través de donaciones, pues le bastaría donar sus bienes a
terceros, para no pagar
Esta responsabilidad, no obstante, se circunscribe al valor
que tenían los bienes al momento de la donación.
NO CONSTITUYEN DONACIÓN
Art. 1452
No hay donación en el comodato de un
objeto cualquiera, aunque su uso o goce acostumbre
darse en arriendo. Tampoco en el mutuo sin interés.
Art. 1453
Los servicios personales gratuitos no
constituyen donación aunque sean de aquellos que
ordinariamente se pagan.
artículo 1454
Nos dice que no hay
donación en fianza, prenda o hipoteca
A INSINUACIÓN DE DONACIÓN
La insinuación de donación debe hacerse ante notario
Corresponde al notario
autorizar mediante escritura pública, las donaciones cuyo valor exceda la suma de cincuenta (50) salarios
mínimos mensuales.
REQUISITOS:
Que donante y donatario sean plenamente capaces.
Que lo soliciten de común acuerdo.
Que no contraríen ninguna disposición legal.
LUIS ENRIQUE HERNANDEZ BENITEZ 26/08/2021