Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
LEY N° 603
LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2014
ARTÍCULO 3. (DERECHOS DE LAS…
LEY N° 603
LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2014
ARTÍCULO 3. (DERECHOS DE LAS FAMILIAS).II. Se reconocen, con carácter enunciativo y no limitativo, los Derechos sociales de las familias, siendo los siguientes:
a) A vivir bien, que es la condición y desarrollo de una vida integra, material, espiritual y física, en armonía consigo misma en el entorno familiar, social y la naturaleza.
b) Al trabajo de la, del o de los responsables de la familia.
-
-
e) A la capacitación y formación permanente de las y los miembros de las familias, bajo principios y valores inherentes a los derechos humanos.
f) A expresar su identidad y cultura y, a incorporar prácticas y contenidos culturales que promuevan el diálogo intercultural y la convivencia pacífica y armónica.
g) A la vida privada, a la autonomía, igualdad, y dignidad de las
familias sin discriminación.
h) A la seguridad y protección para vivir sin violencia, ni discriminación y con la asesoría especializada para todos y cada una y uno de sus miembros
-
-
-
l) Otros derechos que emerjan de situaciones de vulnerabilidad, recomposición familiar, migración y desplazamientos forzados, desastres naturales u otras.
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
DERECHO DE FAMILIA I
Paralelo: 50
Docente: ZULMA ISELA ALIAGA ARCE
Estudiante: JORGE ISHBAK TERAN SORIA
HITO 2
25/08/2021
El Alto -La Paz
-