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Art. 153, 2000_5bcdc95daa3df, capacitacion, capacitacion-inhouse, unnamed,…
Art. 153
Artículo 153-A
Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida.
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Artículo 153-E
En las Empresas que tengan mas de 50 trabajadores deberas de realizar Comisiones mixtas de Capacitacion , Adiestramiento y Productividad.
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Artículo 153-F
Las autoridades cuidaran que las comisiones Mixtas de Capacitacion, Adiestramiento y Productividad sean integradas y que funciones de manera oportuna.
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Artículo 153-F Bis
Los Patrones deberas de poner a disposicion de la Secretaria de Trabajo y Prevension Social y a la Secretaria de Economina.
Los planes y programa de capacitacion , adiestramiento y productivodad que se haya acordadoy las modificaciones que se llebado acabo acerca de planes y programas ya implantados.
Artículo 153-G
El registro de que trata el tercer párrafo del artículo 153-A se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos:
Establecer sactifactoriamente a juicio de la Secretaria del Trabaj y Prevension Social, el tener conociminetos sobre los procediminetos tecnologicos en la que pretende impartir dicha capacitacion o adiestramiento.
No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo 3o. Constitucional.
Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados profesionalmente para impartirán sus conocimientos;
Artículo 153-H
Los planes y programas de capactiacion y adiestramiento se deberan de elaborar dentro de los 60 dias habiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo deberan de cumplir los siguientes requisitos :
Establecer las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de
los trabajadores de la empresa
Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán
capacitados los trabajadores
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Referirse a periodos no mayores de dos años, salvo la capacitación a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 153-B;
Artículo 153-I.
Para la ley entiende por productividad, el resultado de optimizar los factores humanos, financieros, tecnologicos y organizacionales que concurren en la empresa.
Artículo 153-J
Para elevar la productividad de las empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto:
Mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores, empresa, gobiernos y academia
Establecer compromisos para elevar la productividad por parte de los empresarios, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia
Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y certificación para el aumento de la productividad
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Adecuar las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar la productividad;
Mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas de Seguridad e Higiene
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Artículo 153-K
El Comité Nacional de Concertación y Productividad se reunirá por lo menos cada dos meses y tendrá las facultades que enseguida se enumeran
Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales o actividades específicas de que se trate
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Estudiar mecanismos y nuevas formas de remuneración que vinculen los salarios y, en general el ingreso de los trabajadores
Emitir opinión y sugerir el destino y aplicación de recursos presupuestales orientados al incremento de la productividad;
Formular recomendaciones de planes y programas de capacitación y adiestramiento que permitan elevar la productividad
Emitir opinión respecto del desempeño en los procedimientos de conciliación y proponer metodologías que impulsen su eficacia y reduzcan la conflictividad laboral
Sugerir alternativas tecnológicas y de organización del trabajo para elevar la productividad en unción de las mejores prácticas
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Colaborar en la elaboración y actualización permanente del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en los estudios sobre las características de la tecnología, maquinaria y equipo en existencia
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Realizar el diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos necesarios para elevar la
productividad y la competitividad en cada sector y rama de la producción
Artículo 153-L
El Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de la Comisión Nacional de Concertación n y Productividad, así como las relativas a su organización y funcionamiento
En la toma de decisiones de la Comisión Nacional de Concertación y Productividad se privilegiará el
consenso.
Artículo 153-M
En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores
Artículo 153-N
Para su funcionamiento la Comisión Nacional de Concertación y Productividad establecerá subcomisiones sectoriales,
Por rama de actividad, estatales, regionales y las conducentes
para cumplir con sus facultades.
Artículo 153-Q
A nivel de las entidades federativas se establecerán Comisiones Estatales de Concertación y Productividad
Será aplicable a las Comisiones Estatales de Concertación y Productividad, en el ámbito de las entidades federativas, lo establecido en los artículos 153-I, 153-J, 153-K, 153-L, 153-N y demás relativos
Artículo 153-S
Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento
cuando dichos planes y programas no se lleven a la práctica,será
sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley
Artículo 153-T
Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este Capítulo
Tendra derecho a que la entidad instructura expida las constancias respectivas, respandadeas por la comision Mixta de Capacitacion y Adiestramineto de la Empresa.
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Artículo 153-V
La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación
Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro
y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores
Artículo 153-W
Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios.
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