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PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, NORMAS PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS,…
PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
REGLAMENTO
Art. 7. De las medidas que deben aplicar los sujetos obligados.-
Los sujetos obligados, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los art. 4 y 5 de la Ley, deberán requerir y registrar a través de medios fehacientes, fidedignos y confiables, lo siguiente:
Nombres y apellidos completos.
b) Número de RUC (En caso de tenerlo).
c) Domicilio.
d) Cédula para ecuatorianos, pasaporte o documento de identificación en casó de persona extranjera
e) Actividad ocupacional y cargo.
f) Sexo.
PERSONA NATURAL
g) Nacionalidad
PERSONA JURÍDICA
a) Razón social.
c) Nacionalidad.
d) Dirección domiciliaria.
e) Provincia, ciudad, cantón.
f) Actividad económica.
g) Detalle de los accionistas
b) Número de RUC
h) Para fideicomisos, deberán considerar toda la información que identifique al fideicomitente, fiduciario, beneficiarios, y la clase de
fideicomisos
El sujeto obligado examinará si el cliente es PEP (personas expuestas políticamente), y de ser el caso solicitará información adicional
como:
a) Cargo.
b) Fecha del nombramiento de designación.
c) Fecha de culminación del cargo (De no estar en funciones).
NORMA DE PREVENCIÓN SOCIETARIO
Manual de Prevención de Lavado de Activos y matriz de riesgo (SECCIÓN V)
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, publicará en su portal web institucional, una guía de Manual de Prevención de Lavado de Activos y
del Financiamiento de Delitos
Políticas y procedimientos para vincular a clientes actuales y nuevos
Empleados,
socios/accionistas; proveedores y corresponsales; actualizar y verificar su información, incluida la aplicación de las políticas
Los sujetos obligados, a
través del oficial de cumplimiento, deberán elaborar, aprobar e implementar un manual
Políticas y procedimientos para conservar y custodiar los registros operativos
La información solicitada por las autoridades.
Los canales de comunicación e instancias de reporte, entre el oficial de cumplimiento y demás áreas de la compañía.
-El proceso de los reportes, de acuerdo a la ley
El procedimiento para la revisión de las listas de información, nacionales e internacionales y procedimientos a seguir en caso de coincidencias
Los procedimientos para detectar señales de alerta, de acuerdo a la naturaleza de los productos y servicios que ofrece la compañía.
-Implementar una metodología y administración de riesgos para determinar el perfil de cliente
SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE
DELITOS CON UN ENFOQUE BASADO EN RIESGO
Art. 3.- -Los sujetos obligados implementarán y desarrollarán un Sistema de Prevención de Riesgos, el mismo que formará parte del Manual de Prevención de
Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Conformado por políticas, procedimientos, mecanismos y metodología de administración de riesgos, que permitirán prevenir y detectar oportunamente las operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros supervisará el cumplimiento del Sistema de Prevención de Riesgos.
Art. 4 El Sistema de prevención de Riesgos permitirá a los sujetos obligados realizar por lo menos las siguientes acciones:
Establecer lineamientos que les permitan analizar, evaluar, monitorear y tratar con eficacia los
riesgos que se hayan identificado.
Asegurar que los miembros de la compañía tengan el conocimiento de las normas legales y reglamentarias relacionadas con la prevención de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y otros delitos y le den cumplimiento
Minimizar el grado de exposición inherente al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo
y otros delitos.
Establecer las políticas y procedimientos para conocer al cliente, proveedor, empleado, socio/accionista, mercado y corresponsal, según el caso; y definir a los responsables de su
implementación.
Garantizar la reserva y confidencialidad de la información reportada conforme lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, así como también de aquella información que se genera en cumplimiento
de las políticas y procesos de prevención.
Establecer sanciones a los empleados, socios/accionistas que no cumplan con las políticas y
procedimientos aprobados en la compañía.
Art. 5 Los procedimientos de prevención para el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, que adopte el sujeto obligado, deben permitir:
Identificar al cliente, y al beneficiario final, conocer y verificar su información
Identificar al empleado, socio/ accionista, verificar su información y establecer un perfil,
Identificar a sus socios/accionistas, verificar su información y establecer un perfil
Identificar al proveedor y verificar su información
Identificar al corresponsal y verificar su información.
NORMAS PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO