Art 10 Manual de Prevención de Lavado de Activos y matriz de riesgo.
Los sujetos obligados, a través del oficial de cumplimiento, deberán elaborar, aprobar e implementar un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos en el cual se harán constar las obligaciones establecidas en la ley, su reglamento y estas normas, debiendo registrárselo en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros