Art. 10. El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales de los temas: Responsable de Seguridad industria, Reglamento de Higiene y Seguridad, Organismos Paritarios, Identificación de peligros, medición, evaluación y control de riesgos, Planes de prevención de riesgos salud, emergencia y contingencia, etc.