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ESTABLECIMIENTOS FANEADORES, Tecnología de los Alimentos de Origen Animal.…
ESTABLECIMIENTOS FANEADORES
UBICACIÓN
El
Decreto 4238/68 Capítulo III
estipula que los establecimientos se deben construir en terrenos no inundables, alejados de industrias productoras de olores, lejos de zonas residenciales, y que deben estar situados sobre pavimentos y rutas.
VÍAS DE ACCESO
Los caminos deben estar pavimentados y poseer una capa impermeable.
CERCO PERIMETRAL
Los establecimientos deberán estar circundados en todo su perímetro por un cerco de altura mínima de 2 metros.
ILUMINACIÓN
Se realiza iluminación artificial para determinar el perímetro del establecimiento, no excediendo los 3,5 lux,
DESEMBARCADERO
Se debe disponer de una rampa para la descarga de los animales y que no sufran daños. El declive máx. será de 25%.
CORRALES
Todo establecimiento faneador deberá poseer dentro de los límites del cerco perimetral, corrales de encierre y aislamiento con sus calles y mangas de movimiento, para de esta manera permitir el manejo y encierre de los animales destinados al sacrificio.
AISLAMIENTO DE CORRALES
La distancia óptima entre los corrales y cualquier otro edificio es >6 metros.
CAPACIDAD DE RECEPTIVIDAD
Se calcula a razón de 2.50m^2 por cada cabeza bovina.
DIVISIÓN DE SECTORES
Cuando la superficie de los corrales supere los 2000 metros cuadrados, se dispondrá de tantas secciones de corrales como sean necesarias.
SUPERFICIE CORRAL
No debe ser mayor a 2mil metros cuadrados y la separación entre secciones debe ser >4m.
PISOS Y DESAGUES
Se requieren pisos impermeables, antirresbaladizos y con una pendiente del 2% hacia la boca de desagüe.
EVALUACIÓN DE EFLUENTES
Los pisos de los corrales y de las mangas desaguarán por medio de canales, sumideros, bocas de desagüe y tuberías, descargando al sistema a general de evacuación de efluentes del establecimiento.
VALLADO Y TECHO DE CORRALES
La altura máxima del vallado es de 1.50m y puede realizarse con varillas de hierro, caños metálicos u otro material aprobado. Mientras que la altura de los techos no podrá ser inferior a 3m.
VENTILACIÓN
Deben quedar aberturas de ventilación de una superficie mínima equivalente al 20% de la superficie de las paredes.
BEBEDEROS
Cada corral dispondrá de bebederos propios. Las aguas de bebederos no podrán escurrirse ni derramarse sobre el piso de los mismos. El largo no debe ser <1m por cada 50m cuadrados de corral y su ancho no <50cm.
COMEDEROS
Deberán estar elevados, y debe haber 1 metro de comedero por cada 50 metros cuadrados de corral.
Tecnología de los Alimentos de Origen Animal.
Aguilera Matias