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APLICABILDIAD EN EL DERECHO ROMANO, DANNA ARGEL CASTILLO QUINTAL DERECHO…
APLICABILDIAD EN EL DERECHO ROMANO
causas de licitud
La responsabilidad en Roma fue fuente de obligaciones
el paterfamilias estuvo obligado a responder de los actos realizados por los sujetos a su cargo; por ejemplo, sus hijos, sus esclavos o los animales de su propiedad.
responsabilidad delictual
reguló como delito a todo acto ilícito castigado con pena pública o privada
la pena pública consistió en imponer al infractor una sanción por parte del Estado; a su vez, la pena privada se compensaba pecuniariamente a la víctima del daño padecido, tal y como lo conocemos en materia penal, el pago de la reparación del daño.
La responsabilidad cuasidelictual tuvo su origen cuando se tuteló a aquellos delitos privados de naturaleza civil; esta doctrina es conocida actualmente como responsabilidad civil.
La responsabilidad se clasifica en dos rubros: la responsabilidad civil subjetiva y la responsabilidad objetiva
La responsabilidad objetiva se genera por el uso o manejo de sustancias u objetos peligrosos, explosivos, inflamables o por la velocidad que desarrollen, y causen un daño a terceros.
La responsabilidad subjetiva consiste en toda res- ponsabilidad derivada del actuar u omisión ilícito, ya sea que la ilicitud emane de la norma o de una relación contractual.
error de tipo
El error del tipo o de hecho, es la representación errónea de los elementos que integran el tipo objetivo del delito, ya sea en forma de error vencible o invencible
El error sobre el tipo vencible se castiga en nuestro derecho penal como delito imprudente.
El error sobre el tipo de carácter invencible, es aquel que atendidas las circunstancias del hecho y personales del autor no podría ser vencido de ninguna manera.
prohibición o la no exigibilidad de conducta
una norma de conducta sólo puede ser cumplida o, dicho de otra forma, solamente se puede exigir un comportamiento normativo a quien está en posibilidad de llevarlo a cabo siempre y cuando esa exigencia este apoyada en algo razonable de acuerdo a las concretas circunstancias.
desconocimiento de la ley o la inmunidad diplomatica
La inmunidad diplomática se refiere a los beneficios de inmunidad o inviolabilidad que goza un diplomático sobre su persona y el país en donde reside y se desempeña oficialmente, la exención de impuestos y de la jurisdicción civil y criminal respecto con los tribunales locales.
La inmunidad diplomática se refiere a los privilegios y beneficios otorgados a las personas contratadas por el Estado para realizar misiones diplomáticas o similares, y a quienes por vínculo familiar o contractual pueden asimilarse.
La ignorancia no exime del cumplimiento de la ley (ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat)
es un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa para su cumplimiento, porque rige la necesaria presunción de que si una ley ha sido promulgada, debe cumplirse
DANNA ARGEL CASTILLO QUINTAL DERECHO ROMANO VICTOR MONTERO