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DIVERSOS TÍTULOS & OPERACIONES DE CRÉDITO - Coggle Diagram
DIVERSOS TÍTULOS & OPERACIONES DE CRÉDITO
TÍTULOS DE VALORES
LETRA DE CAMBIO: Escrito por una persona jurídica o natural que
tiene como objetivo exigir que se efectúe un pago de cierta cantidad en una fecha próxima.
Debe de contener; Mención de que es una letra de cambio.
Lugar, fecha, mes y año.
Suma determinada de dinero.
Nombre del girado
Lugar y época del pago.
Nombre de la persona a pagar
Firma: Girador, Persona en ruego o en su nombre
PAGARÉ: Documento en donde se expresa una promesa ncondicional de un pago determinado que hace a una persona beneficiaria o tenedora.
Debe de contener;
Mención de que es un pagaré
Promesa incondicional de suma determinada de
dinero.
Nombre de quién se va hacer el pago
Época y lugar de pago
Fecha y lugar en donde susbcribirá el documento
firma; suscriptor, persona en ruego o en su nombre
CHEQUE: Consiste en la orden de pago que se da entre
un banco a favor de una persona o una empresa con el objetivo de consignar fondos en la cuenta en que se libra este mismo.
DEBE CONTENER;
mención de que es un cheque.
Lugar y fecha en que se expide
Orden incondicional de pagar
Nombre del librado
Lugar de pago
Firma del librador
PARTICIPACIÓN: Otorgan derechos sobre productos que se
lleguen a obtener de bienes o valores emitidos por una institución fiduciarias
CERTIFICADOS; DEPOSITO: Acredita las propiedades de mercancías o
bienes que se lleguen a depositar el Almacén que lo llegue a emitir
PRENDA; Crédito prendario sobre las mercancías o bienes
que se indican en el certificado del depósito que le corresponde.
OBLIGACIONES/ BONO: Se emiten en un plazo determinado que
representan y atribuyen interéses a pagar intervalos de tiempo definido
OPERACIONES DE CRÉDITO
REPORTO; Operaciones en las que una persona compra
títulos de valores y conviene la operación en un plazo determinado. Se perfecciona por la entrega de títulos
DEPOSITO
BANCARIO; Suma determinada en moneda nacional/divisas/
moneda extranjera en donde se transfiere una propiedad y se obliga a restituir la suma ya depositada.
BANCARIO DE TÍTULOS; No se llega a transferir la propiedad, al menos
que se estipule lo contrario y se llegue a autorizar
MERCANCÍAS EN ALMACENES GENERALES; e obliga a restituir los bienes o mercancías que
el Estado haya recibido, respondiendo solamente su conservación y daños
DESCUENTOS DE CRÉDITOS EN LIBROS; Son créditos abiertos que pueden ser abiertos a
descuentos y que no son amparados por deudas
DE LOS CREDITOS
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO; El acreditante se obliga a poner una suma de
dinero a disposición del acreditado
CUENTA CORRIENTE; Los créditos que se deriven en remesas, se llegan anotar en partidas de abono o de cargo de una cuenta
Con el saldo puede resultar la clausura de la cuenta a un crédito exigible y disponible
CARTAS DE CRÉDITO: Se deben expedir en favor de una persona determinada que no será negociable.
se debe expresar una cantidad fija o varias
cantidades indeterminadas que señale un máximo
CRÉDITO CONFIRMADO; se otorga como obligación directa, Debe de constar por escrito y no puede ser revocado, Queda sujetos a obligaciones y confirmación del crédito que se haya estipulado.
CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO; El acreditado queda obligado a invertir el
importe del crédito por medio de una adquisición de las materias primas y materiales que corresponden al pago de jornadas, salarios y gastos directos para fines de la empresa
PRENDA; Entrega al acreedor una cosa mueble para tener
el derecho de tenerla hasta el pago del crédito.
Se constituye; Entrega al acreedor de bienes o títulos de crédito, Endoso de títulos y correspondiente anotación en el registro
ARRENDAMIENTO FINANCIERO; Se obliga a adquirir determinados bienes para
conceder su uso o government temporal, a plazo forzoso quie podrá de manera fisica o moral, obligarse a pagar en contraprestación
FACTORAJE FINANCIERO; El factorante conviene con el facturado. Puede ser una persona física o moral, Adquiere derechos de crédito quien tenga en su favor un precio determinado o determinable , en moneda nacional o extranjera.