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Normas Internacionales de Auditoría, JESSICA FABIOLA JIMÉNEZ CASIAN -…
Normas Internacionales de Auditoría
NIA 450
Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría
Alcance:
Trata de la responsabilidad que tiene el auditor de evaluar el efecto de las incorrecciones identificadas en la auditoría, y, en su caso, de las incorrecciones no corregidas en los estados financieros.
Objetivo:
Evaluar el efecto en la Auditoría de las incorrecciones identificadas y en su caso, de las incorrecciones no corregidas en los estados financieros.
Definiciones:
1. Incorrección:
Diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información revelada respecto de una partida incluida en los estados financieros y la cantidad, clasificación, presentación o revelación de información requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
2. Incorrecciones no corregidas:
Incorrecciones que el auditor ha acumulado durante la realización de la auditoría y que no han sido corregidas.
Requerimientos:
1. Acumulación de incorrecciones identificadas:
El auditor acumulará las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría, excepto las que sean claramente insignificantes.
2. Consideración de las incorrecciones identificadas a medida que la auditoría avanza:
El auditor determinará si es necesario revisar la estrategia global de auditoria y el plan de auditoria cuando: la naturaleza de las incorrecciones identificadas, indican que pueden existir otras incorreciones y podrían ser materiales y que la suma de las incorrecciones acumuladas se aproxima a la cifra de importancia relativa de conformidad con la NIA 320.
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Entró en vigor el 15 de Diciembre de 2009
NIA 501
Evidencia de auditoria-Consideraciones especificas para determinadas áreas
Alcance:
Trata de las consideraciones específicas que el auditor ha de tener en cuenta en relación con la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada, de conformidad con la NIA 330, LA NIA 500 y otras NIA aplicables.
Objetivo:
Obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada sobre la realidad y el estado de las existencias, la totalidad de litigios y reclamaciones en los que interviene la entidad; y la presentación y revelación de la información por seguiminetos de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
Requerimientos
Existencias:
Si las existencias son materiales para los estados financieros, el auditor obtendrá evidencia de auditoria mediante su presencia en el recuento físico de las existencias, salvo que no sea factible.
Tendrá que evaluar las instrucciones y los procedimientos de la dirección relativos al registro y control de los resultados del recuentro físico de las existencias de la entidad, para determinar si reflejan con exactitud los resultados reales del recuento a los registros iniciales.
Litigios y reclamaciones:
El Auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoria con el fin de identificar los litigios y las reclamaciones que afecten a la entidad y que puedan originar un riesgo de incorreción material.
a)
Indagaciones ante la dirección, ante otras personas de la entidad, incluidos los asesores jurídicos internos.
b)
Revisión de las actas de reuniones de los responsables del gobierno de la entidad y de la correspondencia entre la entidad y sus asesores jurídicos externos.
(c)
revisión de las cuentas de gastos jurídicos.
Si el auditor valora que existe un riesgo de incorrección material con respecto a litigios o reclamaciones identificados, o en los casos en los que los procedimientos de auditoría aplicados indican que pueden existir otros litigios o reclamaciones materiales, además de aplicar los procedimientos requeridos por otras NIA, el auditor solicitará una comunicación directa con los asesores jurídicos externos de la entidad.
(a)
La dirección rehúsa dar permiso al auditor para comunicarse o reunirse con los asesores jurídicos externos de la entidad o si éstos rehúsan responder adecuadamente a la carta de indagación o se les prohíbe que lo hagan.
(b)
El auditor no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada mediante la aplicación de procedimientos de auditoría alternativos.
Información por segmentos:
El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la presentación y revelación de la información por segmentos de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
(a)
La obtención de conocimiento de los métodos utilizados por la dirección para la determinación de la información por segmentos.
(b)
La aplicación de procedimientos analíticos o de otros procedimientos de auditoría adecuados teniendo en cuenta las circunstancias.
Entró en vigor el 15 de Diciembre de 2009
NIA 505
Confirmaciones Externas
Alcance:
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata del empleo por parte del auditor de procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoría de conformidad con los requerimientos de la NIA 330 y de la NIA 500. NO trata de las indagaciones sobre litigios y reclamaciones, las cuales se contemplan en la NIA 501."
Objetivo:
El objetivo del auditor cuando utiliza procedimientos de confirmación externa es diseñar y aplicar dichos procedimientos con el fin de obtener evidencia de auditoría relevante y fiable.
Definiciones
Confirmación Externa:
Evidencia de auditoría obtenida mediante una respuesta directa escrita de un tercero (la parte confirmante) dirigida al auditor, en formato papel, en soporte electrónico u otro medio.
Solicitud de confirmación positiva:
Solicitud a la parte confirmante para que responda directamente al auditor, indicando si está o no de acuerdo con la información incluida en la solicitud, o facilite la información solicitada
Solicitud de confirmación negativa:
Solicitud a la parte confirmante para que responda directamente al auditor únicamente en caso de no estar de acuerdo con la información incluida en la solicitud.
Sin contestación:
Falta de respuesta, o respuesta parcial, de la parte confirmante, a una solicitud de confirmación positiva, o una solicitud de confirmación devuelta sin entregar
Contestación en disconformidad:
Respuesta que pone de manifiesto una discrepancia entre la información sobre la que se solicitó confirmación a la parte confirmante, o aquella contenida en los registros de la entidad, y la información facilitada por la parte confirmante.
Requerimientos
Procedimientos de confirmación externa:
El auditor mantendrá el control de las solicitudes de confirmación externa, lo que implicará: (a) la determinación de la información que ha de confirmarse o solicitarse;
Negativa de la dirección a que el auditor envíe una solicitud de confirmación:
(a)
Indagará sobre los motivos de la dirección para ello, y buscará evidencia de auditoría sobre la validez y razonabilidad de tales motivos.
(b)
Evaluará las implicaciones de la negativa de la dirección sobre la valoración por el auditor de los correspondientes riesgos de incorrección material, incluido el riesgo de fraude, y sobre la naturaleza, el momento de realización y la extensión de otros procedimientos de auditoría
Confirmaciones negativas:
(a)
El auditor ha valorado el riesgo de incorrección material como bajo y ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a la eficacia operativa de los controles relevantes para la afirmación.
(b)
La población de los elementos sometidos a procedimientos de confirmación negativa comprende un gran número de saldos contables, transacciones o condiciones pequeños y homogéneos
Evaluación de la evidencia obtenida:
El auditor evaluará si los resultados de los procedimientos de confirmación externa proporcionan evidencia de auditoría relevante y fiable, o si es necesaria evidencia de auditoría adicional.
Entró en vigor el 15 de Diciembre de 2009
NIA 520
Procedimientos analíticos
Alcance:
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata del empleo por el auditor de procedimientos analíticos como procedimientos sustantivos ("procedimientos analíticos sustantivos").
También trata de la responsabilidad que tiene el auditor de aplicar, en una fecha cercana a la finalización de la auditoría, procedimientos analíticos que le faciliten alcanzar una conclusión global sobre los estados financieros.
Objetivo:
A)
Obtención de evidencia de auditoria relevante mediante la utilización de procedimientos analíticos y sustantivos.
B)
Diseño y aplicación en fecha cercana a la finalización de la auditoria, de procedimientos analíticos que le ayude a una conclusión global.
Definiciones:
"El término ""procedimientos analíticos"" significa evaluaciones de información financiera realizadas mediante el análisis de las relaciones posibles entre
datos financieros y no financieros."
Requerimientos
1. Procedimientos analíticos sustantivos:
El auditor, al diseñar y aplicar procedimientos analíticos sustantivos, deberá:
2. Procedimientos analíticos que facilitan una conclusión global:
El auditor diseñará y aplicará procedimientos analíticos que le faciliten alcanzar una conclusión global sobre estados financieros. (En una fecha cercana a la finalización de la auditoría)
3. Investigación de los resultados de los procedimientos analíticos:
En caso de que los procedimientos analíticos revelen variaciones o relaciones incongruentes con otra información relevante, el auditor investigara dichas diferencias mediante:
a)
La indagación ante la dirección y la obtención de evidencia de auditoria adecuada
b)
La aplicación de otros procedimientos
Entró en vigor el 15 de Diciembre de 2009
NIA 500
Evidencia de Auditoría
Requerimientos:
1. Evidencia de auditoría suficiente y adecuada:
El auditor diseñara y aplicara procedimientos de auditoria que sean adecuados, teniendo en cuenta las circunstancias, con el fin de obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada.
2. Información que se utilizara como evidencia de auditoria:
Si la información a utilizar como evidencia de auditoria se a preparado utilizando el trabajo de un experto de la dirección, el auditor en la medida necesaria y teniendo en cuenta la significatividad del trabajo.
3. Selección de los elementos sobre los que se realizaran pruebas para obtener evidencia de auditoria:
Cuando se realiza el diseño de las pruebas de controles y las pruebas de detalle, el auditor determina medios de selección de elementos sobre los que se realizan pruebas que sean alcances para conseguir la finalidad del procedimiento de auditoria.
4. Incongruencia en la evidencia de auditoria o reservas su fiabilidad:
"El auditor tiene reservas sobre la fiabilidad de la información que se utilizará como
Evidencia y determinará las modificaciones o adiciones a los procedimientos que sean necesarias para resolver la cuestión. "
Alcance:
Explica lo que constituye la evidencia de auditoría de una auditoría de estados financieros y trata de la responsabilidad del auditor para diseñar y realizar procedimientos de auditoría para obtener la evidencia suficiente y apropiada de auditoría.
Objetivo:
Diseñar y aplicar procedimientos de auditoria para que permita obtener evidencia suficiente y adecuada para alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión.
Definiciones:
Diseñar y aplicar procedimientos de auditoria para que permita obtener evidencia suficiente y adecuada para alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión.
Entró en vigor el 15 de Diciembre de 2009
JESSICA FABIOLA JIMÉNEZ CASIAN