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FUNCIONES COMO AUTORIDAD
MONETARIA …
FUNCIONES COMO AUTORIDAD
MONETARIA
Artículo 8
El encaje y los depósitos constituidos en el BCB por los bancos y entidades financieras, no estarán sujetos a ningún tipo de embargo o retención judicial por terceros.
Artículo 11
Los billetes y monedas que emita el BCB son medios de pago de curso
legal en todo el territorio de la República, con poder liberatorio ilimitado
Artículo 12
El BCB contratará la impresión de billetes y la acuñación de monedas, incluidas las que se emitan con fines conmemorativos o numismáticos, con sujeción a las normas generales de contratación de bienes y servicios para el Estado.
Artículo 13
El BCB, los bancos y toda institución de intermediación financiera, están obligados a canjear billetes deteriorados o mutilados, siempre que éstos conserven claramente sus dos firmas y un número de serie.
Artículo 9
El BCB podrá descontar y redescontar letras de cambio, pagarés u otros
títulos valores, con los bancos y entidades de intermediación financiera
Artículo 6
El BCB ejecutará la política monetaria y regulará la cantidad de dinero y el
volumen del crédito de acuerdo con su programa monetario.
Artículo 7
El BCB podrá establecer encajes legales de obligatorio cumplimiento por
los Bancos y entidades de intermediación financiera.
Artículo 10
El BCB ejercerá en forma exclusiva e indelegable la función de emitir la unidad monetaria de Bolivia, que es el “Boliviano”, en forma de billetes y monedas metálicas.
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