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sentencia N° 0041-2004- TC potestad tributaria - Coggle Diagram
sentencia N° 0041-2004- TC potestad tributaria
ATICULO 74 DE LA CONTITUCION
Reconoce facultad tributaria a los gobiernos locales para la creación de las tasas y contribuciones
Dentro de su jurisdiccion
Con limites establecidos en la ley
Ley orgánica de Municipalidades
Esto constituye parámetros de constituciónalidad
Ley de tributación Municipal
Esto constituye parámetros de Constitucionalidad
Llos gobiernos regionales y locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los lmites que señala la ley
Limites que establece la ley
.El principio de no confiscatoriedad
informa y limita el ejercicio de la potestad
tributaria estatal,
garantizando que la ley tributaria no pueda afectar irrazonable y
desproporcionadamente la esfera patrimonial de las personas
Medidas para cuantificar los tributos
Principio de cobertura
Límite cuantitativo del costo global
del servicio para su distribución
Principio de equivalencia
Coste individualizado real
o potencial de cada servicio
No podrán exigirse tasas por servicio que no sean susceptibles de ser individualizados y que no procuren algún beneficio a las personas llamadas a su pago
Se interpone acción de inconstitucionalidad
motivos
Utiliza criterios prohibidos en la determinación del importe a pagar por conceptos de arbitrios
Vulneran principio tributarios
No confiscatoriedad
Aplicación retroactiva de la ley
Legalidad
Capacidad contributiva
No se ratifico ni publico a tiempo
Caracter vinculante
La ratificación es un elemento esencial de validez
Su finalidad no puede ser Declarativa, si mas bien constitutiva, solo con ella se convalida la vigencia de ordenanza distrital como norma exigible a particulares. Puede afirmarse que la ordenanza distrital ya existe antes de la ratificación, pero no obstante, aun no es valida ni eficaz, por no estar conforme con todas las reglas para su producción jurídica.