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DERECHOS REALES CLASIFICACIÓN, El mas importante de todos, Caracteristicas…
DERECHOS REALES CLASIFICACIÓN
DERECHO REAL DE DOMINIO
Se encuentra consagrado en el articulo 669 del Código Civil Colombiano
También llamado propiedad , es el derecho del que se desprenden al mismo tiempo los otros derechos reales ya que en este se le atribuye el dominio de cosas materiales o también llamados bienes al titular
Ejemplo: El derecho de propiedad que dispone el titular de una finca
Es un derecho perpetuo mientras persista el bien sobre el que se ejecuto el dominio
La extinción del dominio dependerá exclusivamente del accionar del propietario o acreedor del mismo bien
Es un derecho exclusivo ya que no pueden haber dos o mas propietarios sobre la misma cosa
Expropiación
Enajenación voluntaria
Por via judicial
Por via administrativa
Origen de los bienes Art 32 C.P
Destinación de los bienes Art 58 de C.P
Tradición
Modo de adquirir el dominio
Se le otorga la tradición al titular del derecho de dominio (Dueño o propietario)
Bien
Inmueble
Se da por contrato de compraventa donde surge a la vida jurídica cuando se eleva a EP ( Escritura publica ) en la oficina de registros publicos , en la Notaria correspondiente
Mueble
Consentimiento de los contratantes (consensual) Art 845 Codigo de Comercio
Conforme a lo estipulado en el Art 655 del Código Civil , en Colombia se encuentran los principales Derechos reales (7)
USUFRUCTO
puede ser constituido sobre bienes muebles o inmuebles.
Muebles:usufructuario deberá devolverla en el estado en que se halle
Inmuebles:usufructuario tiene derecho a percibir los frutos que la cosa produzca.
carácter unilateral ,obligaciones solo le asisten al usufructuario las cuales son de devolver la cosa y conservarla cuando esta es no fungible
El usufructo es gratuito, el usufructuario no debe pagar ningún canón
consagrado en el articulo 823 del Código Civil Colombiano
Bienes
Fungibles : Generan un consumo,deterioro o un desgaste al ser utilizados (Dinero,Bonos)
No Fungibles: No Generan el desgaste o consumo , Ej : una obra de arte, la letra de una canción
No es heredable, muere con la muerte del usufructuario y se da por un tiempo determinado , establecido en las clausulas de duración del usufructo
Art 829 Codigo Civil
Art 832 Codigo civil: Establece una excepción de que solo es transferible al heredar la nuda propiedad solo si el nudo propietario deja en escrito en las clausulas al usufructuario
Partes del usufructo
Nudo propietario: Dueño del bien o de la cosa a usufructuar
Nuda propiedad : La cosa o bien que se va a usufructuar
Usufructuario: Quien tiene el derecho del usufructuar o gozar la cosa.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
DERECHO REAL DE PRENDA
Se da por medio de un contrato de prenda , es acesorio, es decir , depende de un contrato principal para existir o salir a la luz juridica
los acreedores prendarios, ejercen un "uso" especial del bien gravado: con él se aseguran el pago de un crédito
de forma preferencial
Ej: Se busca celebrar un prestamo, donde para respaladar ese cumplimiento se constituye prenda un carro
Solo se da para poner en respaldo bienes de tipo MUEBLES
Se ve consagrado en el Art 2409 del Código Civil
Las partes
Acreedor prendario
Quien recibe la cosa en prenda como producto del credito
Deudor prendario
Quien entrega la cosa en prenda como un seguro o garantia del credito
Ley 1676 de 2013, Código Civil.
DERECHO REAL DE HIPOTECA
Se da por medio de un contrato de hipoteca y busca garantizar el pago de una deuda u obligación.
Solo se da para poner en respaldo bienes de tipo INMUEBLES
Se ve consagrado en el Art 2432 del Código Civil
es un contrato accesorio que depende de un contrato principal, al que sirve de garantía.
Ej, se desea saldar una deuda de un prestamo bancario, entonces el banco pone en hipoteca el apartamento del deudor como medio de respaldo
DERECHO REAL DE SERVIDUMBRES
se establece en provecho de una heredad (predio) y representa un gravamen para otra.
Se establece en Art 879 del codigo civil Colombiano
Ej, jose es dueño de una finca que esta adelante de la finca de Manuel, para que manuel tenga acceso a su finca es necesario que jose le conceda "derecho de paso"
Art 880 del codigo civil
predio sirviente el que sufre el gravamen
predio dominante el que reporta la utilidad.
Clases
Naturales
las que impone la naturaleza sin intervención humana. Agua
Legales
son constituidas por la ley. Ej la de transito Art 905 Codigo Civil
Voluntarias
Artículo 937 del código civil
POSESIÓN
se ejerce ánimo de señor y dueño sobre una cosa como si en realidad fuere dueño de ella
Artículo 762 Codigo Civil
El señor dueño
Actua como si fuera el "propietario" de la cosa
Ejecuta acciones de mantenimiento y conservación de la cosa, explotarla económicamente para su beneficio, asumir las cargas propias como pago de impuestos y tasas
Clases
Regular
justo título Art 764 Codigo Civil
Irregular
No hay justo titulo Art 770 Codigo Civil
la traslación del dominio (venta, permuta, donación)
la prescripción adquisitiva del dominio requiere 10 años para que se materialice
DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN
Artículo 870
Código Civil
Facultad que tiene una persona de usar una cosa o habitar una casa de la que no es propietaria
se constituyen
Por ley.
Por testamento
Por donación, venta u otro acto entre vivos.
Por prescripción.
Se extingue por
Por muerte del usuario o habitador según el caso.
Por la resolución del derecho del constituyente del derecho de uso o de habitación.
Por consolidación del derecho de uso o habitación con la propiedad.
Por prescripción.
Por renuncia al derecho ya sea de uso o habitación.
El mas importante de todos
Caracteristicas
LEY 1708 DE 2014 CAUSALES
LEY 388 DE 1997