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AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO - Coggle Diagram
AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO
ORIGEN:
a) Constitución yucateca de 1841.- Controlar la constitucionalidad de los actos de asamblea legislativa y del gobernador; y proteger los derechos de los ciudadanos en contra de los actos cualquiera que sea la autoridad que los haya dictado.
b) El acta de reformas de 1847.- Se estableció el Amparo a nivel federal.
c) La constitución de 1857. Se consagró definitivamente el Amparo.
ANTECEDENTES HISTORICOS
Se divide en 4 principales periodos:
1) Periodo judicial.- Desde la creación de la institución hasta la publicación de la ley de amparo de 1919. Todos los actos administrativos eran juzgados por los tribunales de poder judicial federal.
2) Ley de amparo del 18 de octubre de 1919 que creo el recurso”suplica” en favor de las autoridades administrativas para impugnar ante la suprema corte las decisiones de los tribunales federales que fueren desfavorables a la administración. Se creo la sala administrativa de la Corte Suprema.
3) Reforma al texto del articulo 104-1 de la Constitución (y del artículo 114 de la Ley de Amparo) con la finalidad de separar los dos sectores del Amparo Administrativo, es decir, se mantuvo el Amparo Indirecto o de dos instancias, para combatir los actos administrativos que no podían ser combatidos directamente ante los tribunales administrativos, y por otra parte se estableció el Amparo Directo o de una sola instancia, para combatir ante los tribunales federales las sentencias y resoluciones de carácter definitivo emitidos por los tribunales administrativos. Por lo tanto se pueden distinguir los dos sectores de la Amparo administrativa: como sustituto del Contencioso Administrativo (Amparo de doble instancia) y como un recurso de casación Administrativa para combatir las sentencias definitivas de los tribunales administrativos (Amparo de una sola instancia).
4) Se crean nuevos tribunales administrativos en los estados de la Federación, y los tribunales agrarios a nivel federal en 1992, que dieron como resultado una disminución en la interposición del Amparo indirecto (de doble instancia) para combatir los actos de las autoridades administrativas (locales o federales) y agrarias, y un incremento en el uso del Amparo de una sola instancia para combatir las resoluciones definitivas (sentencias o acuerdos de sobreseimiento) dictadas por los órganos de la jurisdicción administrativa.
PROCEDENCIA
El juicio de amparo directo procede:
• Sentencias definitiva
• Laudos
• Resoluciones que pongan fin al juicio
Y que estas sean dictadas por: tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo ya que sea
la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso
transcendiendo e resultado del fallo.
Se entenderá por sentencias definitivas o laudos,
los que decidan el juicio en lo principal;
por resoluciones que pongan fin al juicio,
las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido.
Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente
los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia,
por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones
puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.
Otro caso en el que procede un amparo directo es en aquellas sentencias definitivas y
resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo
cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación
en contra de las normas generales aplicadas.
Substanciación
La demanda se presenta por conducto de la autoridad responsable la cual la remite a tribunal colegiado de circuito deberá resolver en el plazo de tres días si admite la demanda, previene al quejoso para su regularización, o la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
Si hubiera irregularidades en el escrito de demanda por no haber satisfecho los requisitos que establece el artículo 175 de esta Ley, el presidente del tribunal colegiado de circuito señalará al promovente un plazo que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.
Si el quejoso no cumple el requerimiento, el presidente del tribunal tendrá por no presentada la demanda y lo comunicará a la autoridad responsable.
Si el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si este último fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo
La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia.
La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste.
¿Qué son y cómo se formulan los conceptos de violación?
Los conceptos de violación son los argumentos por medio de los cuales se demuestra que la norma, acto u omisión reclamada (artículo 108, Fracción vIII de la Ley de Amparo) viola la constitución, los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos o las leyes y demás normas aplicables (2a./J. 59/2016 (10ª.).
(aplica tanto para el directo como el indirecto)
¿Cómo se clasifican los conceptos de violación?
Los conceptos de violación pueden clasificarse según diversos criterios:
• Por su naturaleza: la clasificación en conceptos de procedimiento (creación del acto), forma (expresión o apariencia) y fondo (contenido del acto), resulta de utilidad para planear la estrategia de defensa.
• Por su contenido: la clasificación en conceptos de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad sirve para enfocar el grado de análisis.
• Por la fuente de los Derechos Humanos violados: la clasificación que atiende a este criterio es útil; pues una violación directa a los Derechos Humanos previstos en la constitución exige un estudio distinto del que se necesita si se plantea una infracción a una convención internacional o si el concepto encuentra sustento en una jurisprudencia existente.
Ejemplo:
Cualquier acto o norma puede ser cuestionada en la vía directa o indirecta por vicios de procedimiento (si trascienden a la resolución y así se expresa), forma o fondo.
De procedimiento: en contra de una ley por falta de quórum en las votaciones o por falla en el proceso legislativo, en contra de un acto administrativo, por falta de competencia de quien inició el procedimiento.
De forma: en contra de una ley, por oscuridad en su redacción o por el empleo de conceptos ambiguos, en contra de un acto administrativo, por falta de mandamiento escrito, por falta de firma, o por ausencia de fundamentación y motivación.
De contenido: en contra de una ley, porque su texto restrinja injustificadamente un Derecho Humano o contraríe una norma de rango superior, en contra de un acto administrativo o de una sentencia, porque aplique una ley derogada, afirme hechos falsos, interprete indebidamente el derecho.
¿Qué clase de violaciones procesales pueden plantearse en el amparo directo?
La ley prevé dos catálogos de violaciones que pueden hacerse valer en el amparo directo, según se trata de juicios civiles, agrarios o del trabajo o de juicios penales, las cuales deben haber trascendido al resultado del procedimiento. (172 a 174 LA P.41) esto es de otra materia.
¿Qué clase de violaciones formales pueden plantearse en el amparo directo?
Aquellas que corresponden a la forma de los actos y a los requisitos de esa forma, tales como la firma, la fecha, expresión de los motivos y fundamentos (es decir motivación y fundamentación formal).
¿Qué clase de violaciones sustantivas pueden plantearse en el amparo directo?
Se pueden plantear cualquier infracción a un Derecho Subjetivo constitucional, convencional o legal de cualquier rango, o la infracción a la Ley. (Derecho objetivo) o una norma jurídica. Las personas morales también pueden reclamar Derechos Fundamentales (“humanos”) acordes a su naturaleza es decir las violaciones sustantivas pueden relacionarse con la valoración de las pruebas que establezcan certeza de los hechos.
¿Cómo debe ser la exposición de los conceptos de violación?
La exposición debe ser ordenada, concisa, clara y precisa y evitarse la repetición de ideas o su exposición confusa e imprecisa. Al redacta la demanda, debe leerse con espíritu critico para corroborar que se está planteando con claridad el problema al Tribunal, que se destacan las violaciones principales y que es clara la pretensión cuya satisfacción se pretende.
¿Cómo se estudian los conceptos de violación?
De manera tradicional, se han estudiado atendiendo a su naturaleza y al acto respecto del cual se formulan. Es decir, primero, las violaciones procesales o procedimentales; luego las de forma, y finalmente las de fondo.
Esta metodología todavía la utilizan muchos tribunales; sin embargo la ley vigente y la jurisprudencia han introducido el principio de mayor beneficio. El Tribunal no tiene la obligación de estudiar los argumentos contenidos en el informe justificado sobre la constitucionalidad del acto reclamado.
¿Cuándo son inoperantes, ineficaces o infundados los conceptos de violación?
Estas calificaciones de los conceptos no están contenidas en ley, pues son creaciones de la jurisprudencia, entonces, su uso no es muy claro ni consistente.
Ejemplo:
Concepto fundado y concepto infundado: Esta calificación se usa cuando se estudia un concepto y se establece si se tiene o no razón al decir que se cometió cierta violación.
Es infundado:
Si los hechos en que descansa no están probados
Si la norma invocada no es aplicable
Es inoperante:
Significa que el Tribunal no va a entrar en el estudio del concepto
Ejemplo:
Se plantea una violación procesal que no tuvo trascendencia en el juicio y no influyo en el fallo.