1.-Los créditos de alimentos a favor de niñas, niños y adolescentes; 2.-Todo lo que deba por ley el empleador al trabajador por razón del trabajo, que constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios; 3.- Las costas judiciales que se causen en el interés común de los acreedores; 4.- Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor. 5.- Las expensas necesarias para los funerales del deudor difunto; 6.- Los créditos debidos a acreedores y proveedores del deudor de los demás segmentos de crédito. 7.- Los derechos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas, descuentos u otros que engendren responsabilidad patronal y por créditos concedidos a los afiliados o beneficiarios; 8.- Los derechos del Estado y las demás instituciones del Estado que señala la Constitución, no contempladas en lo dispuesto por el numeral seis de este artículo y que consten en leyes especiales; 9.- Los derechos del Estado y de las instituciones del Estado que señala la Constitución para cobrar las correspondientes obligaciones, a sus funcionarios u empleados, sentenciados como autores, cómplices o encubridores de peculado; y, 10.-Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres meses.