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Contravenciones - Coggle Diagram
Contravenciones
Primera Clase
Sera sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir.
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La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad
fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.
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Segunda Clase
Serán sancionadas con multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de su licencia de conducir:
La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos unificados del trabajador en general.
La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito
La persona adolescente, mayor a dieciséis años, que posea un permiso de conducción que requiera compañía de un adulto que posea licencia y no cumpla con lo normado.
Cuarta Clase
Serán sancionadas con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, y reducción de seis puntos en su licencia de conducir.
La o el conductor que altere la circulación y la seguridad del tránsito vehicular, por Colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes.
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La o el propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que
confíe su conducción a personas no autorizadas.
Tercera Clase
Serán sancionadas con multa equivalente al cuarenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de siete punto cinco puntos en su licencia de conducir:
La o el conductor que con un vehículo automotor o con los bienes que transporta, cause daños o deterioro a la superficie de la vía pública.
La persona que construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las vías, sin previa autorización o inobservando las disposiciones de los respectivos reglamentos.
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Quinta Clase
Será sancionado con multa equivalente al quince por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de cuatro punto cinco puntos en su licencia de conducir.
La o el conductor que, al descender por una pendiente, apague el motor de su
vehículo
La o el conductor que realice cualquier acción ilícita para evadir el pago de los peajes en los sitios legalmente establecidos.
La o el conductor de un vehículo a diesel cuyo tubo de escape no este instalada de conformidad con los reglamentos de tránsito.
Sexta Clase
Sera sancionado con multa equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de tres puntos en su licencia de conducir.
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La o el conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas a los buses de transporte rápido.
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Séptima Clase
Sera sancionado con multa
equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y
reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conduje:
La persona con discapacidad que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad sin la identificación o distintivo correspondiente
La o el conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros, cuando se trate de transporte público interprovincial o internacional.
La o el peatón que en las vías públicas o transite por las aceras o sitios de seguridad destinados para el efecto.
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