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Trámite para diligenciar los exhortos o cartas rogatorias recibidos por…
Trámite para diligenciar los exhortos o cartas rogatorias recibidos por México
La Recepción
El exhorto o carta rogatoria debe enviarse a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con domicilio en:
Plaza Juárez No. 20, P.B. Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06010.
Puede ser enviado a través de la Misión Diplomática del estado requirente en México a la SRE
Dictamen
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores revisarán que el exhorto o carta rogatoria cumpla con los requisitos
Convenio de La Haya sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil y Comercial
Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias” y su “Protocolo Adicional
Convenio de La Haya sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial
Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero” y su “Protocolo Adicional
De no cumplir los requisitos, el exhorto o carta rogatoria será devuelto a la autoridad requirente.
Trámite
El Tribunal Superior de Justicia mexicano lo turnará a un Juzgado de su jurisdicción.
El juez debe levantar constancia de todo lo actuado para ser enviado a la autoridad exhortante.
El exhorto o carta rogatoria se remite al Tribunal Superior de Justicia de la Entidad Federativa que corresponda de acuerdo con el domicilio de la persona que se entenderá la diligencia.
El juez mexicano deberá ordenar la diligenciación del exhorto o carta rogatoria.
Devolución
La autoridad judicial mexicana deberá llenar los formatos de cumplimiento, según el instrumento internacional utilizado:
La Dirección General de Asuntos Jurídicos o las delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores devolverán el exhorto o carta rogatoria a la autoridad central o a la autoridad del estado requerido con los certificados de cumplimiento que correspondan
Deberá enviarlo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos o las delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, una vez concluida la diligencia