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PRESTACIONES, JUBILACIÓN, Hecho por: Vallejo Sang Gi Amy Siau yeng -…
PRESTACIONES
Art.134.- La protección del Seguro Social Campesino contra la contingencia de invalidez, que incluye discapacidad, y las contingencias de vejez y muerte, calculará como proporción del salario mínimo de aportación al seguro general Obligatorio.
Art. 165.- En el régimen mixto, el IEES entregará las siguientes prestaciones por contingencias de invalidez, vejez y muerte:
VIUDEZ
El requirente de la pensión por viudez, deberá iniciar el proceso de inscripción en el Registro Civil, y con ese certificado emitido por la Autoridad Competente, podrá iniciar el trámite de montepío ante el IESS.
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MONTEPÍO
Es la pensión o renta mensual que entrega el IESS a viuds, conyugues, huérfanos y a falta de estos a la madre o el padre que depende económicamente del afiliado o jubilado fallecido, que generaron el derecho.
Jubilado fallecido que recibía pensión de invalidez, vejez o discapacidad.
El afiliado activo fallecido que al momento de su muerte tuvo abonadas por lo menos (60) imposiciones mensuales (5 años de aportes) o que se encuentre dentro del periodo de protección del seguro de muerte.
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