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PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO EN BOLIVIA, PUBLICACIÓN, Tribunal Supremo -…
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO EN BOLIVIA
INICIATIVA
Asambleístas
Ciudadanos y ciudadanas
Órgano Ejecutivo
Gobiernos autónomos
El proyecto de Ley será enviado a la Cámara de Diputados, que lo remitirá a la comisión o las comisiones.
Las iniciativas legislativas en materia de descentralización, autonomías y ordenamiento territorial serán de conocimiento de la Cámara de Representantes Departamentales
PROMULGACIÓN
Promulgado por el Presidente del Estado
La Ley no promulgada estará a cargo del presidente de la Asamblea
DISCUSIÓN
El proyecto aprobado por la Cámara de origen será remitido a la Cámara revisora para su discusión.
Cuando el proyecto haya sido informado por la comisión o las comisiones correspondientes, pasará a consideración de la plenaria de la Cámara, donde será discutido y aprobado en grande y en detalle
SANCIÓN
La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al Órgano Ejecutivo, podrá ser observada por la Presidenta o el Presidente del Estado en el término de diez días hábiles desde el momento de su recepción.
Las observaciones del Órgano Ejecutivo se dirigirán a la Asamblea.
PUBLICACIÓN
En la Gaceta de manera inmediata
Tribunal Supremo