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Error - Coggle Diagram
Error
Error (desacuerdo mente/realidad, se cree lo que no es)
no hay mala fe
espontaneo
divergencia entre lo que se cree y la realidad
no todos los errores vician la voluntad
para que haya vicio deber ser invencible y determinante
experimentación fenomenología (transforma la cosa en algo superior)
efectos del error individual
el error que vicie el contrato, el contratante hace nulo el contrato
la nulidad solo puede ser alegada por la victima
condena de daños y perjuicios del otro contratante
si hay nulidad por culpa, se da indemnización de perjuicios para la otra parte
la prueba de error es libre
error común
no se anula el acto, se valida plenamente (se creia que el )
se fundamenta en el bien común y conservación de los contratos jurídicos
constituye derechos
para que los generé debe ser común y colectivo e invencible y exento de culpa
el error de derecho no da lugar a declarar nulidad del negocio jurídico
clasificaciones de errores (derecho)
el error recae sobre una norma de derecho (desconocimiento o mal conocimiento de una norma). se presume el conocimiento de la ley por todos (desconocerla no da nulidad). si afecta la voluntad contractual o el objeto si puede haber nulidad. (hizo una cosa sin saber que la ley ahora lo prohíbe, habría nulidad)
error de derecho en colombia
es una presunción de mala fe que no aprueba prueba en contrario
el error de derecho vicia el consentimiento y genera nulidad de los acto jurídicos
hay recisión de transacción si hay error de derecho
no puede haber subordinación entre particulares y falsedad de conocimiento
que pasa si el contrato es afectado
si hay vicio es la nulidad relativa, requiere declaración judicial. si no sucede, hay validez en el negocio (prescribe en 4)
clasificación de errores (hecho)
hecho. es por obstáculo
(inexistencia del acto), nulidad (acto anulable) y errores indiferentes
obstáculo. tan grave que no hay consentimiento, no hay acuerdo entre las partes (nulidad absoluta)
error sobre identidad del objeto (no hay acuerdo entre el objeto) (se equivocan de apartamento)
causa del objeto (recae sobre el motivo) (se paga porque se creía que debía) (se asegura algo creyendo que no lo estaba)
sobre la naturaleza del contrato (se equivocan de contrato) (se cree que es compraventa pero es donación)
nulidad (hay consentimiento, pero lo vicia). teoría objetiva es que el error recae en la material de la cosa (anillo plata no oro), la subjetiva la equivocación recae en la materia y cualidades sustanciales (anillo pero no de x año)
sustanciales. recae en obras de arte y objetos antiguos
esenciales. actividad del objeto (se usa para otra actividad)
bilateral. ambas personas deben de cometer el error
regla general
el error sobre la persona con la que se contrata no vicia el consentimiento, excepto si la persona es el motivo principal del contrato (si la persona no es la razón, es indiferente)
intuito persona
lo principal es la consideración de la persona (artista, cantante, escultor especifico)
clases de error cobre la persona
identidad física (cualidades). se puede anular el contrato
civil o jurídica (personalidad jurídica). verdadero estado civil, nombre o nacionalidad. no importa la característica de la persona
indiferente
cuando la persona no es determinante del contrato
errores sobre simples motivos del contrato (motivos personales)
sobre la causalidad no sustancial (elementos no determinantes del consentimiento)
sobre el valor de la prestación (no genera lesión enorme)