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DISPOSICIONES COMUNES DEL CODIGO MONETARIO - Coggle Diagram
DISPOSICIONES COMUNES DEL CODIGO MONETARIO
ART 1
Objeto
Regular los sistemas monetario y financieros, así como los regímenes de valores y seguros
ART 2
Ámbito
Establece el marco de políticas, regulaciones, supervisión, control y
rendición de cuentas que rige los sistemas monetario y financiero
ART 3
Objetivos
Asegurar el ejercicio de las actividades monetarias
Asegurar niveles de liquidez
Potenciar la generación de trabajo
Procurar la sostenibilidad del sistema financiero
Mitigar los riesgos sistemicos
Proteger los derechos de los usurarios de los servicios financieros
Profundizar el proceso de constitución de un sistema económico social y solidario
Fortalecer la inserción estratégica
Fomentar, promover y generar incentivos a favor de las entidades de la EPS
Promover el acceso a crédito de personas en movilidad humana
ART 4
Principios
Subordinación del ámbito monetario, financiero, de valores y seguros como instrumento de servicio a la economía
Soberanía monetaria y la inserción estratégica internacional
Prevalencia del ser humano sobre el capital
Inclusión y Equidad
Fortalecimiento de la confianza
Proteccion de los derechos cuidadanos
ART 5
Política
La Formulación y Regulación de política en monetaria monetaria es facultad privativa de la función ejecutiva
ART 6
Integracion
Integran los sistemas monetario y financiero nacional las entidades responsables
de la formulación de las políticas
ART 7
Conflictos de intereses
No podrán ser funcionarios ni miembros de regulación o control quienes tengan intereses de carácter patrimonial en las áreas a ser reguladas
ART 8
Funcionarios de los organismos de regulación y control.
Ningún miembro funcionario o servidor de los organismos de regulación mientras se encuentre ejerciendo podrá ser director o representante legal de entidades privadas
ART 9
Coordinación
Los organismos de regulación y control y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
ART 10
Jurisdicción Proactiva
Las entidades (Corporación de Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados) tendrán la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y
cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros
ART 11
Apoyo de la fuerza publica
La superintendencia podrá solicitar directa y motivadamente el apoyo de la fuerza publica para que los funcionarios delegados ingresen a una entidad, permanezcan en ella y la custodien, siendo obligatorio para la Fuerza Pública prestar el auxilio inmediato que se le solicite.
ART 12
Veeduría y control social
Las entidades de control estarán sometidas a la
veeduría ciudadana y al control social