DISPOSICIONES COMUNES DEL CODIGO MONETARIO
ART 1
ART 2
ART 3
ART 4
ART 5
ART 6
ART 7
ART 8
ART 9
ART 10
ART 11
ART 12
Objeto
Regular los sistemas monetario y financieros, así como los regímenes de valores y seguros
Ámbito
Establece el marco de políticas, regulaciones, supervisión, control y
rendición de cuentas que rige los sistemas monetario y financiero
Objetivos
- Asegurar el ejercicio de las actividades monetarias
- Asegurar niveles de liquidez
- Potenciar la generación de trabajo
- Procurar la sostenibilidad del sistema financiero
- Mitigar los riesgos sistemicos
- Proteger los derechos de los usurarios de los servicios financieros
- Profundizar el proceso de constitución de un sistema económico social y solidario
- Fortalecer la inserción estratégica
- Fomentar, promover y generar incentivos a favor de las entidades de la EPS
- Promover el acceso a crédito de personas en movilidad humana
Principios
Subordinación del ámbito monetario, financiero, de valores y seguros como instrumento de servicio a la economía
Soberanía monetaria y la inserción estratégica internacional
Prevalencia del ser humano sobre el capital
Inclusión y Equidad
Fortalecimiento de la confianza
Proteccion de los derechos cuidadanos
Política
La Formulación y Regulación de política en monetaria monetaria es facultad privativa de la función ejecutiva
Integracion
Integran los sistemas monetario y financiero nacional las entidades responsables
de la formulación de las políticas
Conflictos de intereses
No podrán ser funcionarios ni miembros de regulación o control quienes tengan intereses de carácter patrimonial en las áreas a ser reguladas
Funcionarios de los organismos de regulación y control.
Ningún miembro funcionario o servidor de los organismos de regulación mientras se encuentre ejerciendo podrá ser director o representante legal de entidades privadas
Coordinación
Los organismos de regulación y control y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
Jurisdicción Proactiva
Las entidades (Corporación de Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados) tendrán la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y
cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros
Apoyo de la fuerza publica
La superintendencia podrá solicitar directa y motivadamente el apoyo de la fuerza publica para que los funcionarios delegados ingresen a una entidad, permanezcan en ella y la custodien, siendo obligatorio para la Fuerza Pública prestar el auxilio inmediato que se le solicite.
Veeduría y control social
Las entidades de control estarán sometidas a la
veeduría ciudadana y al control social