DISPOSICIONES COMUNES DEL CODIGO MONETARIO

ART 1

ART 2

ART 3

ART 4

ART 5

ART 6

ART 7

ART 8

ART 9

ART 10

ART 11

ART 12

Objeto

Regular los sistemas monetario y financieros, así como los regímenes de valores y seguros

Ámbito

Establece el marco de políticas, regulaciones, supervisión, control y
rendición de cuentas que rige los sistemas monetario y financiero

Objetivos

  1. Asegurar el ejercicio de las actividades monetarias
  1. Asegurar niveles de liquidez
  1. Potenciar la generación de trabajo
  1. Procurar la sostenibilidad del sistema financiero
  1. Mitigar los riesgos sistemicos
  1. Proteger los derechos de los usurarios de los servicios financieros
  1. Profundizar el proceso de constitución de un sistema económico social y solidario
  1. Fortalecer la inserción estratégica
  1. Fomentar, promover y generar incentivos a favor de las entidades de la EPS
  1. Promover el acceso a crédito de personas en movilidad humana

Principios

Subordinación del ámbito monetario, financiero, de valores y seguros como instrumento de servicio a la economía

Soberanía monetaria y la inserción estratégica internacional

Prevalencia del ser humano sobre el capital

Inclusión y Equidad

Fortalecimiento de la confianza

Proteccion de los derechos cuidadanos

Política

La Formulación y Regulación de política en monetaria monetaria es facultad privativa de la función ejecutiva

Integracion

Integran los sistemas monetario y financiero nacional las entidades responsables
de la formulación de las políticas

Conflictos de intereses

No podrán ser funcionarios ni miembros de regulación o control quienes tengan intereses de carácter patrimonial en las áreas a ser reguladas

Funcionarios de los organismos de regulación y control.

Ningún miembro funcionario o servidor de los organismos de regulación mientras se encuentre ejerciendo podrá ser director o representante legal de entidades privadas

Coordinación

Los organismos de regulación y control y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines

Jurisdicción Proactiva

Las entidades (Corporación de Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados) tendrán la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y
cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros

Apoyo de la fuerza publica

La superintendencia podrá solicitar directa y motivadamente el apoyo de la fuerza publica para que los funcionarios delegados ingresen a una entidad, permanezcan en ella y la custodien, siendo obligatorio para la Fuerza Pública prestar el auxilio inmediato que se le solicite.

Veeduría y control social

Las entidades de control estarán sometidas a la
veeduría ciudadana y al control social