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CONTRATOS, SON LOS ACUERDOS GENERADOS ENTRE LAS PARTES Y A DIFERENCIA DE…
CONTRATOS
CONTRATACIÓN ELECTRONICA
CONTRATO ELECTRÓNICO DIRECTO: SE EJECUTA POR MEDIO DE LA COMPRA DE PRODUCTOS ENCONTRADOS, ADQUIRIDOS, PAGADOS Y ENTREGADOS POR MEDIO DE COMPRA EN LÍNEA.
CONTRATO ELECTRÓNICO INDIRECTO: EN ESTE CONTRATO, LA ENTREGA DEL PRODUCTO O SERVICIO SE DEBE REALIZAR DE FORMA FÍSICA.
CONTRATOS PREPARATORIOS
LA PROMESA DE CONTRATO
EXISTEN DOS PARTES EL PROMITENTE Y EL BENEFECIARIO.
SU FINALIDAD LIGAR A LAS DOS PARTES PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO FUTURO, CREAR UNA OBLIGACIÓN POR EL CÚAL PUEDE SER CONTREÑIDO EL OBLIGADO A SEGUIR
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CONTRATOS ALEATORIOS
LA RENTA VITALICIA
ES UN CONTRATO ALEATORIO POR EL CUAL EL DEUDOR SE OBLIGA A PAGAR PERIÓDICAMENTE UNA PENSIÓN DURANTE LA VIDA DE UNA O MÁS PERSONAS DETERMINADAS, MEDIANTE LA ENTREGA DE UNA CANTIDAD DE DINERO O DE UNA COSA MUEBLE A RAÍZ ESTIMADAS, CUYO DOMINIO SE LE TRANSFIERE DESDE LUEGO.
COMPRA DE ESPERANZA
CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO ADQUIRIR POR UNA CANTIDAD DETERMINADA, LOS FRUTOS QUE UNA COSA PRODUZCA EN EL TIEMPO FIJADO, TOMANDO EL COMPRADOR PARA SÍ EL RIESGO DE QUE ESOS FRUTOS NO LLEGUEN A EXISTIR; O BIEN, LOS PRODUCTOS INCIERTOS DE UN HECHO, QUE PUEDAN ESTIMARSE EN DINERO
JUEGO Y LA APUESTA
SON UN TIPO DE CONTRATO ALEATORIO EN EL QUE LA SUERTE O AZAR DETERMINA LA EQUIVALENCIA DE LAS PRESTACIONES Y ATRIBUYE OBLIGACIONES QUE TENDRÁN QUE SER CUMPLIDAS POR CADA UNA DE LAS PARTES
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CONTRATOS DE GARANTÍA
LA HIPOTECA
ES UNA GARANTÍA REAL CONSTITUIDA SOBRE BIENES QUE NO SE ENTREGAN AL ACREEDOR, Y QUE DA DERECHO A ÉSTE, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, A SER PAGADO CON EL VALOR DE LOS BIENES, EN EL GRADO DE PREFERENCIA ESTABLECIDO POR LA LEY.
LA PRENDA
ES UN CONTRATO REAL ACCESORIO POR VIRTUD DEL CUAL EL DEUDOR O UN TERCERO ENTREGAN AL ACREEDOR UNA COSA MUEBLE, ENAJENABLE, DETERMINADA, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN PRINCIPAL Y SU PREFERENCIA EN EL PAGO, CONCEDIÉNDOLE ADEMÁS LOS DERECHOS DE PERSECUCIÓN Y DE VENTA SOBRE LOS CITADOS BIENES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
LA FIANZA
ES UN CONTRATO EN EL CUAL TIENE POR OBJETO GARANTIZAR LA OBLIGACION PRINCIPAL MEDIANTE EL GRAVAMEN SEGÚN LA COA MUEBLE QUE SE ENTREGA AL ACREDOR, Y PERMANECE EN PODER DE ESTE MIENTRAS ESTE VIGENTE EL CONTRATO
SON LOS ACUERDOS GENERADOS ENTRE LAS PARTES Y A DIFERENCIA DE OTROS, ESTOS TRANSFIEREN LA PROPIEDAD DEL BIEN, ES DECIR SE ENTREGAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES INHERENTES A ESTE, A OTRA PERSONA
DOCUMENTO SE ESTABLECE LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES UNA DE LAS PARTES (PROFESIONISTA) SE COMPROMETE A PRESTAR SUS SERVICIOS EN CALIDAD DE PROVEEDOR A CAMBIO DE UN PRECIO EN EL PLAZO ACORDADO.
ES UN TIPO DE CONTRATO MEDIANTE EL CUAL, UNA PERSONA DENOMINADA ASOCIANTE CONCEDE A OTRA/S PERSONAS DENOMINADAS ASOCIADOS, SU PARTICIPACIÓN DE LAS GANANCIAS DE UNO O VARIOS NEGOCIOS A CAMBIO DE UNA DETERMINADA CONTRIBUCIÓN.
LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE OTRO CONTRATO PRINCIPAL. SU OBJETO ES UNA PRESTACIÓN ACCESORIA QUE SÓLO DEVIENE EXIGIBLE EN CASO DE QUE NO SE CUMPLA LA PRESTACIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL. ELLO REQUIERE QUE LA PRESTACIÓN PRINCIPAL SEA POSIBLE, LÍCITA Y DETERMINADA O DETERMINABLE.
UNA DE LAS PARTES O AMBAS RECÍPROCAMENTE, SE OBLIGAN A DAR O HACER ALGUNA COSA EN EQUIVALENCIA DE LO QUE LA OTRA PARTE HA DE DAR O HACER PARA EL CASO DE UN ACONTECIMIENTO INCIERTO, O QUE HA DE OCURRIR EN TIEMPO INDETERMINADO
ES UN CONVENIO ENTRE VARIAS PARTES. NO SE TRATA DE CONTRATOS QUE ESTIPULAN LA DURACIÓN DE UNA MEMBRESÍA, SINO DE CONTRATOS TRADICIONALES. LA GRAN DIFERENCIA ES QUE ESTOS SE FORMALIZAN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, COMO SU PROPIO NOMBRE INDICA. MEDIANTE ESTE ACUERDO LEGAL, LAS PARTES FIRMANTES, DE MUTUA VOLUNTAD, ADQUIEREN OBLIGACIONES LEGÍTIMAS CUYO CUMPLIMIENTO PUEDEN EXIGIR AMBAS PARTES.
ES UN CONTRATO POR EL QUE UNA O AMBAS PARTES CONTRATANTES ASUMEN LA OBLIGACIÓN DE CELEBRAR UN CONTRATO FUTURO.
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ES UN CONTRATO MEDIANTE EL CUAL DOS O MÁS PERSONAS REÚNEN SUS ESFUERZOS Y RECURSOS, DE MANERA NO TRANSITORIA, PARA LA CONSECUCIÓN DE UN FIN COMÚN, LÍCITO, POSIBLE Y QUE NO TENGA EL CARÁCTER PREPONDERANTE ECONÓMICO.
. POR EL CONTRATO DE SOCIEDAD LOS SOCIOS SE OBLIGAN MUTUAMENTE A COMBINAR SUS RECURSOS O SUS ESFUERZOS PARA LA REALIZACIÓN DE UN FIN COMÚN, DE CARÁCTER PREPONDERANTEMENTE ECONÓMICO, PERO QUE NO CONSTITUYA UNA ESPECULACIÓN COMERCIAL.