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*LEY NACIONAL N° 26058 De Educación Técnico Profesional (E.T.P) - Coggle…
*LEY NACIONAL N° 26058 De Educación Técnico Profesional
(E.T.P)
Titulo 1
OBJETO: regular y ordenar la E T P en el nivel Medio y Superior y la Formación Profesional.
ALCANCE: articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo
AMBITO: se aplica en toda la Nación en su conjunto, respetando los criterios federales, las diversidades regionales.
Titulo 2
PROPOSITO NIVEL MEDIO Y SUPERIOR: Formar técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas, cuya complejidad requiera la disposición de competencias profesionales, para generar en las personas capacidades profesionales que son la base de esas competencias.
Desarrollar oportunidades de formación específica propia de la profesión u ocupación abordada y prácticas profesionalizantes dentro del campo ocupacional elegido.
Titulo 3
CAPITULO 1: INSTITUCIONES: estan comprendidas las instituciones del Sistema Educativo Nacional que brindan educación técnico profesional, de carácter nacional, jurisdiccional y municipal, ya sean ellas de gestión estatal o privada; de nivel medio y superior no universitario y de formación profesional
CAPITULO 2: VINCULACIÓN DE INSTITUCIONES: El sector empresario, previa firma de convenios de colaboración con las autoridades educativas, en función del tamaño de su empresa y su capacidad operativa favorecerá la realización de prácticas educativas.
CAPITULO 3: FORMACIÓN PROFESIONAL: es el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación socio-laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local.
CAPITULO 4: OFERTAS FORMATIVAS: Las ofertas de educación técnico profesional se estructurarán utilizando como referencia perfiles profesionales en el marco de familias profesionales para los distintos sectores de actividad socio productivo, elaboradas por el INET en el marco de los procesos de consulta que resulten pertinentes a nivel nacional y jurisdiccional. Tendrán una duración mínima de 6 años.
CAPITULO 5: TITULOS Y CERTIFICACIONES: Las autoridades educativas jurisdiccionales en función de los planes de estudios que aprueben, fijarán los alcances de la habilitación profesional correspondiente y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología otorgará la validez nacional y la consiguiente habilitación profesional de los títulos, en el marco de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y Educación.
Titulo 5
CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES: El gobierno y administración de la Educación Técnico Profesional, es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo nacional, de los Poderes Ejecutivos de las provincias.
CAPITULO 2: FUNCIONES DEL MINISTERIO DE E. C. y T.: eberá establecer con el acuerdo del Consejo Federal de Cultura y Educación la normativa general, Los criterios y parámetros de calidad hacia los cuales se orientarán las instituciones.
CAPITULO 3: CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN: tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: Acordar los procedimientos para la creación, modificación y/o actualización de ofertas de educación técnico profesional, Acordar los perfiles y las estructuras curriculares, y el alcance de los títulos y certificaciones .
CAPITULO 4: AUTORIDADES JURIDICCIONALES: funciones, Establecer el marco normativo y planificar, organizar y administrar la educación técnico profesional en las respectivas jurisdicciones, Generar los mecanismos para la creación de consejos provinciales, regionales y/o locales de Educación, Trabajo y Producción.
CAPITULO 5: INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA: Funciones Determinar y proponer al Consejo Federal de Cultura y Educación las inversiones en equipamiento, mantenimiento de equipos, insumos de operación y desarrollo de proyectos institucionales para el aprovechamiento integral de los recursos recibidos, Promover la calidad de la educación técnicoprofesional.
CAPITULO 6: CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION, TRABAJO Y PRODUCCION CREACION: la finalidad es asesorar al Ministro de E, Cy Ten todos los aspectos relativos al desarrollo y fortalecimiento de la educación técnico profesional.
CAPITULO 7: COMISION FEDERAL DE E. T. P.: propósito de garantizar los circuitos de consulta técnica para la formulación y el seguimiento de los programas federales orientados a la aplicación de la presente ley
Titulo 4
CAPITULO 1: DOCENTES Y RECURSOS:implementación de programas de formación continua que aseguren resultados igualmente calificados para todas las especialidades. Los profesionales egresados en campos afines a las diferentes ofertas de educación técnico profesional, puedan realizar estudios pedagógicos
CAPITULO 2: EL EQUIPAMIENTO: El Ministerio de E, C y T, asegurará niveles adecuados de equipamiento para talleres, laboratorios, entornos virtuales de aprendizaje , de modo que permitan acceder a saberes científico técnicos .
CAPITULO 3: ORDENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN: para la mejora se crea el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones y establécese el proceso de la Homologación de Títulos y Certificaciones.
CAPITULO 4: REGISTRO FEDERAL DE INSTITUCIONES DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL: es la instancia de inscripción de las instituciones que pueden emitir títulos y certificaciones de E. T.P. Estará integrado por las instituciones de Educación Técnico Profesional que incorporen las jurisdicciones, conforme a la regulación reglamentaria correspondiente.
CAPITULO 5: CATALOGO NACIONAL DE TITULOS Y CERTIFICACIONES: los titulos podrán ser homologados en el orden nacional a partir de los criterios y estándares de homologación acordados y definidos por el Consejo Federal de Cultura y Educación, los cuales deberán contemplar aspectos referidos a: perfil profesional y trayectorias formativas.
CAPITULO 6: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: El ministerio de E, C y T, implementará acciones específicas para garantizar el acceso, permanencia y completamiento de los trayectos formativos en la educación técnico profesional, para los jóvenes en situación de riesgo social o con dificultades de aprendizaje.
Titulo 6
FINANCIAMIENTO: Es responsabilidad indelegable del Estado asegurar el acceso a todos los ciudadanos a una educación técnico profesional de calidad. Créase el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional que será financiado con un monto anual que no podrá ser inferior al (0,2%) del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público Nacional,
Titulo 7
NORMAS TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología concertará con el Consejo Federal de Cultura y Educación, un procedimiento de transición para resguardar los derechos de los estudiantes de las instituciones de educación técnico profesional, hasta tanto se completen los procesos de ingreso al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y de construcción del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.