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Contribuciones de Seguridad Social imagen - Coggle Diagram
Contribuciones de Seguridad Social
IMSS (BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS)
Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo
IMSS (SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO)
Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo
CUOTAS
TRABAJADOR 0.00%
PATRON CONFORME CON SU SINIESTRALIDAD LABORAL
IMSS(PRESTACIONES EN ESPECIE)
I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
II. Servicio de hospitalización;
III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y
IV. Rehabilitación.
CUOTAS
TRABAJADOR 0.00% Y .400%
PATRON 20.4%
SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
I. El asegurado;
II. El pensionado por:
a) Incapacidad permanente total o parcial;
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y
d) Viudez, orfandad o ascendencia;
CUOTAS
TRABAJADOR 0.375% , 0.250%
PATRON 1.05%
SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
CUOTAS
TRABAJADOR 0.625%
PATRON 1.75%
INFONAVIT Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones
• Los patrones estarán obligados,
siempre que contraten un nuevo trabajador,
a solicitarle su número de Clave Única de Registro de Población.
• Los patrones inscribirán a sus trabajadores
con el salario que perciban al momento de su inscripción
• Determinar el monto de las aportaciones
del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio
• El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro
• Expedir y entregar, semanal o quincenalmente,
a cada trabajador constancia escrita
del número de días trabajados y del salario percibido
REGIMEN FINANCIERO Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente
Prima = [(S/365)+V
(I + D)]
(F/N) + M Donde:
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
D = Número de defunciones.
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.
Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como factor de prima.
Las empresas de menos de 10 trabajadores podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo con el artículo 73 de esta Ley
Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:
Prima media En por cientos
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875