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Art. 45.- DERECHO A LA INFORMACIÓN
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y
escoger información; y a utilizar los diferentes medios
y fuentes de comunicación, con las limitaciones establecidas en la ley y aquellas que se derivan del ejercicio de la patria potestad.
¿QÚE ES LA PATRIA POTESTAD?
Si los padres se divorcian uno de ellos tiene la patria potestad para quien este responsable a darle la educación la alimentación, etc.
Art. 46.- Prohibiciones relativas al derecho a la información.- Se prohíbe:
La circulación de publicaciones, videos y grabaciones dirigidos y destinados a la niñez y
adolescencia, que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados.
La difusión de información inadecuada para niños, niñas y adolescentes en horarios de franja
familiar.
La circulación de cualquier producto destinado a niños, niñas y adolescentes, con envoltorios que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados para su desarrollo.
Art. 47.- Garantías de acceso a una información adecuada.- Para garantizar el derecho a la
información adecuada, de que trata el artículo anterior, el Estado deberá:
a) Requerir a los medios de comunicación social, la difusión de información y materiales de interés
social y cultural para niños, niñas y adolescentes.
b) Exigirles que proporcionen, en forma gratuita, espacios destinados a programas del Ministerio
encargado de los asuntos de inclusión económica y socia.
c) Promover la producción y difusión de literatura infantil y juvenil
d) Requerir a los medios de comunicación la producción y difusión de programas acordes con las
necesidades lingüísticas de niños, niñas y adolescentes perteneciente a los diversos grupos étnicos
e) Impedir la difusión de información inadecuada para niños, niñas y adolescentes en horarios de
franja familiar, ni en publicaciones dirigidas a la familia y a los niños, niñas y adolescentes
f) Sancionar de acuerdo a lo previsto en esta Ley, a las personas que faciliten a los menores: libros,
escritos, afiches,ue hagan apología
de la violencia o el delito
g) Exigir a los medios de comunicación audiovisual que anuncien con la debida anticipación y
suficiente notoriedad, la naturaleza de la información y programas que presentan y la clasificación de
la edad para su audiencia.
LIZBETH AYO PARVULARIA 3