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SISTEMAS Y MECANISMO DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD - Coggle Diagram
SISTEMAS Y MECANISMO DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD
CONCEPTO
Mecanismos jurídicos previstos en el sistema constitucional, por medio de los
cuales se busca poner a salvo dicho sistema, deteniendo violaciones cometidas contra él por los órganos del poder público, así como reparándolas y en su caso sancionándolas.
CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD
ÓRGANO POLÍTICO
El órgano político no realiza un procedimiento contencioso, sino simplemente un análisis acerca de la ley o el acto reclamado como inconstitucionales, pronunciando su resolución, la cual no asume las características de una sentencia.
ÓRGANO JURISDICCIONAL
órgano judicial central, los tribunales federales en amparo y la scjn que opera como el tribunal constitucional de otras naciones. De este modo, la conformidad de la ley y los actos del poder público no se ha verificado en cualquier juicio ordinario, sino mediante un juicio diferente del principal
ÓRGANO MIXTO
une dos medios en un mismo fin; además, parte de la Constitución es defendida por un órgano de tipo político, y otra parte por uno de tipo jurisdiccional, según la naturaleza del acto de autoridad de que se trate.
ÓRGANO POPULAR
sistema en virtud del cual los destinatarios de la norma pudieran participar en declarar la invalidez de un acto, ya sea del Ejecutivo o Legislativo”. Aunque democráticamente resulta legítimo, “es claro que un control de este tipo tendría diversas dificultades para su implantación, organización y ejecución
ÓRGANO NEUTRO
órgano que no pertenece a los otros poderes o que no tiene preponderancia sobre éstos. Su delimitación no es del todo precisa, sino supone que la función de control recae en un órgano público que no impera y funge como tipo de facilitador de la vida política.
ALCANCE GENERAL
Es absoluta, sus efectos son generales, la ley declarada inconstitucional pierde toda vigencia y no se debe aplicar a ninguna situación, aun diversa de la que haya motivado la controversia
ALCANCE PARTICULAR
únicamente protege del acto inconstitucional a quien lo demanda de manera directa, manteniendo su validez
para los demás gobernados
CONTROL JURISDICCIONAL
POR VÍA DE ACCIÓN O POR VÍA DE EXCEPCIÓN
vía de acción: la ley legitima a un sujeto en una situación jurídica determinada para fungir como actor, en cuyo caso se insta al órgano a conocer de la controversia de inconstitucionalidad en un procedimiento separado de la materia principal.
vía de excepción: existe cuando la cuestión de constitucionalidad la resuelve el órgano judicial que conoce del proceso principal por solicitud incidental de las partes.
CONCENTRADO O DIFUSO
Concentrado: corresponde a órganos judiciales centrales determinados ,a cabo la verificación de que los actos de autoridad y las normas generales cumplieran con los mandatos de la Constitución.
Difuso: órgano judicial debe verificar la constitucionalidad y convencionalidad de las normas aplicadas en el procedimiento, o en la sentencia o laudo que ponga fin al juicio, previamente a su aplicación al caso de la controversia.