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Estado de necesidad y legitima defensa., Abril Ileana Avilés Gamboa,…
Estado de necesidad y legitima defensa.
¿Qué es el estado de necesidad?
El estado de necesidad fue motivo de
protección, en aquellas hipótesis en las que alguien se enfrentaba a un peligro que implicase lesión posible a, un derecho de importancia semejante o superior al de quien lo causaba, siempre que el riesgo no fuese evitable de otro modo y existiese cierta proporción en el
balance de los intereses en conflicto.
¿Qué es la legitima defensa?
Aquella violencia que emplea una persona bajo ciertas condiciones pare responder al acto delictual de otra que amenaza su vida, su honor o sus bienes. Según Cicerón la legitima defensa es una ley natural y no civil, principio que encontraremos a menudo recordado en las fuentes.
La autodefensa legítima se plasmó en las Doce Tablas y el Digesto; eso quiere decir que estuvo presente desde el nacimiento del derecho romano hasta su muerte. “lex duodecimi tabularum fuerem noctu deprehensum permittit occidere; interdiu autem deprehesum, si telo se defendat”
Diferencias
Pues su diferencia mas notable fue que pues la legitima defensa era una protección que nosotros mismos empleábamos para poder defendernos y defender lo que es nuestro, en cambio el estado de necesidad era una protección del Estado.
Ejemplos de legitima defensa.
Cuando se comete homicidio cuando una persona porta un arma como amenaza y por miedo esta se defiende y lo asesina en ese mismo momento.
Cuando una persona caminando por la calle en Roma y es asaltada con un arma pues esta la puede asesinar como legitima defensa.
Cuando un ladrón entraba a la casa de un Romano de noche, el dueño de la casa como legitima defensa podía matar al ladrón en ese mismo momento.
Ejemplos de estado de necesidad.
Cuando se robaba un pan por necesidad de morir de hambre
Cuando un niño romano robaba medicina de un medico de su bolsa para la mamá enferma de escasos recursos.
Cuando un niño estaba atrapado en una casa romana y comenzaba un incendio, y una persona ajena al domicilio rompía la puerta o la pared para sacarlos, no tenia consecuencias por romper propiedad ajena.
Abril Ileana Avilés Gamboa
Derecho romano 2
Universidad del Sur
Maestro: Lic. Víctor Montero.